Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 055388/2014/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 55388/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: GUSMAN, A.S. DEMANDADO:

PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/INC APELACION MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 14 de julio del 2015.JPR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de feria admitió el recurso de revocatoria presentado por el actor —contra la decisión del anterior juez de feria de no habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones— y dictó

    la medida cautelar solicitada suspendiendo los efectos de la resolución PGN nº

    2286/14 “hasta tanto se dicte sentencia en el fondo, o bien, se cumpla el plazo máximo previsto en el artículo 5º, primer párrafo, primera parte de la ley 26.854”.

    Asimismo, dispuso que “el Senado de la Nación deberá abstenerse de considerar el acuerdo peticionado por el Poder Ejecutivo Nacional para posibilitar la designación en el cargo de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (mensaje PEN nº

    2426/14)”.

    A su vez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 26.854, y consideró suficiente prestar caución juratoria dado que la tutela requerida carecía de contenido patrimonial o económico.

  2. Que el señor magistrado para así decidir sostuvo que:

    i) La cuestión planteada no se “encuentra sustraída, como principio, al control judicial y a su revisión a través de la vía intentada. En tal sentido, el art. 46 de dicha norma —resolución nº

    751/13— establece que ‘El resultado del concurso podrá ser impugnado en vía judicial y solamente por razones de arbitrariedad manifiesta o vicios graves del procedimiento. La apertura de la vía judicial no suspenderá la elevación de la terna’ ”.Dentro de este reducido marco cognoscitivo, el objeto del concurso de oposición convocado no coincide con la especialidad posteriormente evaluada por el jurado. Si bien la demandada convocó, mediante el dictado de la resolución PGN nº 2317/2014, a un concurso de oposición para cubrir un cargo de Procurador Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE C.F. ante la CSJN en el área de “asuntos no penales”, luego, al momento de evaluar los antecedentes, habría modificado tal criterio, trastocando de ese modo el objeto mismo de la convocatoria. En cada uno de los rubros contemplados en el art. 38 —incs. a), b), c), d) y e)— del reglamento se debe ponderar la “especialidad” del cargo vacante.

    ii) A la doctora G.N. —

    que desempeñó todo su carrrera en el ámbito del derecho penal — se le asignaron 10 puntos, en cambio al doctor G. —por su desempeño como juez de la Cámara Civil y Comercial Federal y F. en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires—, solo 7 puntos (v. planilla de evaluación de antecedentes a fs. 31vta.).

    iii) En relación a los planteos vinculados a la evaluación de los antecedentes laborales y profesionales de la postulante C.R., se observa que no obstante que su designación como Procuradora Fiscal subrogante fue declarada nula por la Corte Suprema, tal desempeño le fue computado al valorarse sus antecedentes (v. planilla de “Antecedentes incs. A + B” de fs. 62).

    iv) Habida cuenta de la escasa diferencia de puntaje que separa al doctor G. de la doctora C.R. —1,25 puntos—, la ponderación del período en que dicha concursante ejerció el cargo de Procuradora Fiscal subrogante en el área de derecho privado —en principio— resultaría determinante.

    v) Al evaluar los antecedentes del doctor G. y compararlos con los de las postulantes indicadas, el jurado destacó que aquél “…no declaró ni acreditó ‘Experiencia en la gestión acorde con la responsabilidad del cargo concursado’ (v. antecedentes laborales en el Poder Judicial), como sí acreditaron las dos concursantes con quienes eligió

    compararse y les fueron ponderadas en el rubro en distintas medidas” (v. fs.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 55388/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: GUSMAN, A.S. DEMANDADO:

    PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/INC APELACION MEDIDA CAUTELAR 35vta., último párr.); aún cuando el actor se había desempeñado durante más de cinco (5) años como Juez de la Camara Civil y Comercial Federal, S.I., y ocho (8) años como F. en lo Contencioso Aministrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    vi) Por otra parte, de la planilla de “Antecedentes incs. a) + b)” surge que respecto de las doctoras C.R. y G.N. se ponderan dos cargos base, mientras que con relación al actor se considera sólo uno (v. anexo I a fs. 62/63).

    vii) Respecto a los cuestionamientos referidos a la evaluación de los antecedentes sobre publicaciones científico jurídicas (v. inc. e del art. 38 del reglamento concursal), basta leer la planilla en la que constan los antecedentes de la doctora G.N. (a fs. 69 vta.) y confrontarla con el contenido de la planilla que detalla los antecedentes del doctor G. (fs. 70/71) para advertir que la calificación asignada al actor en este rubro —prima facie— resultaría arbitraria.

    viii) El requisito de peligro en la demora se encuentra configurado pues “podrían verse frustrados eventuales derechos del actor; lo que cobra mayor relevancia a poco que se advierta que, de mantenerse la situación actual, habrán de consolidarse los efectos de un acto administrativo que adolecería —a priori— de serios visos de ilegalidad y arbitrariedad. Tal circunstancia, a su vez, habrá de proyectar indudablemente graves e indeseables consecuencias sobre el Estado de Derecho, en contraposición con los derechos constitucionales involucrados.”

    ix) Que no se observa que la cautelar requerida pueda afectar el interés público, aspecto que debe ser evaluado para conceder la medida cautelar contra la administración pública.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA x) La limitación contenida en el artículo 10 de la ley 26.854 deviene inconstitucional en la medida que conspira contra el principio de división de poderes, ínsito en nuestro sistema republicano de gobierno.

  3. Que, disconforme, interpone recurso de apelación la parte demandada —fs. 321/336—, mereciendo réplica a fs. 359/375 vta.

    Señala que el magistrado no fundó su decisión en argumentos serios que demuestren que la pretensión cautelar no podía ser tratada adecuadamente por el juez natural.

    Afirma que “el juez de feria se inmiscuye en el ejercicio de facultades propias y privativas de otro poder del Estado,y en particular, en el ámbito de discrecionalidad técnica del Tribunal Evaluador…la supuesta ilegitimidad en que sustentó el juez de feria su decisión solo trasluce su mera discrepancia con la valoración de antecedentes realizada por el Tribunal Evaluador”.

    Sostiene que es falso el argumento central de la resolución apelada de que el objeto del concurso nº 99 del Ministerio Público Fiscal no coincide con la especialización de los concursantes finalmente evaluada por el Tribunal Evaluador.

    Explica que durante la gestión anterior a la actual Procuradora General de la Nación actuaban cuatro P.F.:

    dos en el área del derecho penal, uno en el ámbito del derecho público no penal y otro en el área del derecho privado.

    Continúa diciendo que “en su carácter de jefa y responsable máxima del Ministerio Público Fiscal, la Procuradora General evaluó las necesidades actuales de este organismo y estimó que la mejor forma de atender al servicio de justicia es que el nuevo P.F. no tuviera una limitación determinada por un área del derecho.”; y ello quedó plasmado en la resolución PGN nº 2317/13.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 55388/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: GUSMAN, A.S. DEMANDADO:

    PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/INC APELACION MEDIDA CAUTELAR Agrega que “al solo efecto de brindar certezas a los postulantes sobre las materias que serían objeto de los exámenes de oposición, esa misma resolución de convocatoria explicitó que los exámenes orales y escritos versarían sobre asuntos no penales”.

    En cuanto a los puntos que debieron otorgársele al actor por su actividad docente relacionada con el derecho constitucional, explica que en el art. 38 del reglamento de concursos, se especifica que el puntaje por “especialización funcional” se relaciona exclusivamente con los incisos a) y b) de esta norma, es decir con los antecedentes profesionales y laborales acreditados.

    Respecto del cuestionamiento que el magistrado realiza sobre los antecedentes computados por la concursante C.R. —cargo de Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación subrogante cuya designación fue declarada ilegítima—, se remite al acta de resolución de impugnaciones. Allí, afirma, se explicitó que “si bien la Corte Suprema anuló su designación declaró, a la vez, la validez y eficacia de las actuaciones por ella realizadas hasta la fecha del pronunciamiento”.

    En cuanto al rubro “especialización funcional” manifiesta que “ al actor se le computó que en su desempeño como juez, parte de sus tareas se vinculan con el derecho constitucional y el litigio ante la Corte Suprema, y agregó que si bien en dicho ámbito se desarrollan aspectos constitucionales, ello sucede tan solo en un porcentaje y no de manera exclusiva”.

    Aduce que a la doctora G.N. “el Tribunal le otorgó el puntaje en función de su desempeño en el rol de F. General y también por la experiencia demostrada en...

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