Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 074856/2009/2

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., J.M. c/B., N.D. y otros s/ daños y perjuicios”.- Exp.

80.943/2010.- Juzg.42.-

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., Juan Manuel c/

Britto, N.D. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 761/772), que admitió parcialmente la acción de daños y perjuicios entablada por J.M.P. respecto de N.D.B. y la Municipalidad de Ezeiza, extensiva a Provincia Seguros S.A., expresa agravios la parte actora, quien, por los motivos expuestos en su presentación de fs. 833/844, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, nada se dijo al respecto, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

J.M.P. se queja de que se haya rechazado otorgar una indemnización en concepto de daños físicos y psíquicos, así como del monto al que asciende el daño moral.

Es un hecho no controvertido que el 20 de mayo del 2010, aproximadamente a las 21,30 hs., se produjo un accidente de tránsito sobre la Ruta 205 en la Localidad de T.S. del Partido de Ezeiza de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que en el acontecimiento participaron una moto J., en la que iba J.M.P., y una camioneta Toyota Hilux, que manejaba N.D.B. y era de la Municipalidad de Ezeiza.

La juez a-quo le atribuyó toda la responsabilidad a los demandados, aspecto que se encuentra firme. Por ende, a continuación estudiaré la indemnización.

Como ya lo referí, el reclamante cuestiona el rechazo del daño físico y el psicológico.

De las copias del libro de registro médico obrantes a fs. 20 de la causa penal surge que el 20 de mayo del 2010 el actor fue atendido en una guardia por presentar herida cortante en la pierna derecha, traumatismo de muñeca derecha, traumatismo del 5° dedo derecho y fractura base tercer metatarsiano del pie izquierdo. Además, resulta que el Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H paciente debió ser enyesado y suturado y que le diagnosticaron antibióticos y antiinflamatorios (fs. 554).

El perito médico legista, Dr. E.J.C., aclaró que J.M.P. padeció una herida cortante en la pierna derecha, un traumatismo de la muñeca derecha, traumatismo del quinto dedo derecho y fractura base del tercer metatarsiano del pie izquierdo. Sin embargo, refirió que, desde el punto de vista físico, se curó y que no tiene ninguna secuela.

Más aún, sostuvo que las lesiones fueron leves y que no comprometieron la integridad física ni el aparato locomotor, a pesar de que el actor afirme que le duele al arrodillarse. Sucede que, de acuerdo con lo que explicó el experto, el dolor se trata de algo absolutamente subjetivo. A su vez, entendió que aun si fuera cierto no sería de mucha magnitud puesto que, de lo...

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