Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 037458/2012/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 37458/2012/2 – “ Medidas Precautorias – D J Ml; C L , S M; G B F A en autos: C L S M c/G B F A s/alimentos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 88 Buenos Aires, Mayo de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los fines de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 4 por el Dr. J D, por su propio derecho, contra el decreto de fs. 3 ap. I y II, concedido a fs. 4 vta. Presenta memorial a fs. 17/19 que no fue contestado.-

El auto apelado deniega las medidas cautelares solicitadas a fs. 1 /2 con fundamento en que dado no se han regulado los honorarios en el presente proceso deberá acreditar el peligro en la demora y dispone que a los fines de la estimación, se corra traslado.-

En el escrito de fs. 1 / 2 el Dr. J M D, por su propio derecho, pide que se trabe embargo preventivo sobre los fondos que las partes posean en el circuito bancario a fin de garantizar su crédito por honorarios en virtud de haber actuado como letrado apoderado de la actora en el expediente principal n° 37.458/2012 caratulado: “C L S M c/G B F A s/alimentos”, y respecto de la cuenta existente en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, perteneciente a la actora.-

A fs. 6/10 obra la sentencia de primera instancia que condena al demandado al pago de cuota alimentaria a favor de la actora.

La misma fue modificada por este Tribunal, disponiéndose la reducción de la cuota alimentaria al 25 % de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. G.B., conforme surge de fs. 11/13, con imposición de costas al demandado vencido, la que se encuentra firme.-

En el caso de los honorarios, supuesto que nos ocupa, no es requisito para la traba del embargo ni siquiera que éstos estén fijados, toda vez que el profesional es acreedor de honorarios devengados y no regulados todavía.(conf. esta S. en expte n°

Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA 115.605/2005 caratulado: “E.Z.E. y otro c/Cons.P..

Bolívar 1867/69/75/87 esq. M.G. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 5/08/2010)

Consecuentemente, consideramos que en los términos del art. 500 conc. y corr. del Código Procesal, teniendo en cuenta que “ Las regulaciones de honorarios son la forma normal en que los profesionales subvienen a sus necesidades personales, familiares y profesionales por lo que poseen un...

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