Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Septiembre de 2014, expediente CIV 072688/2011/2

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72688/2011 Incidente Nº2 - ACTOR: R.R.H.I. DEMANDADO: D.A.E. s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.187/187vta. de los autos de origen de este incidente (Expte. n°72688/2011), se alza la demandada expresando sus agravios en el memorial que luce a fs.30/35, los que fueran replicados por la actora a fs.37/38.

    La resolución impugnada desestima “in limine” el planteo de nulidad articulado por la demandada y dispone la sustanciación con el perito tasador de las impugnaciones y observaciones que aquella formulara al informe pericial.

  2. Critica la apelante la desestimación de la nulidad que articula, cuando se ha dispuesto dejar sin efecto la remoción del perito y la designación de un nuevo experto a la sola voluntad de la actora, sin darle participación alguna, a pesar de tratarse de una prueba común y encontrarse firme la decisión de removerlo. Reprocha la omisión de considerar los fundamentos de su planteo y la falta de apreciación de los perjuicios concretos que enuncio al tiempo de su articulación, cumpliendo sobradamente con la exigencia establecida por el artículo 172 del Código Procesal. Se queja, asimismo, del rechazo de la nulidad del informe pericial que planteara en subsidio, que entiende nulo por no haber podido participar en la constatación del bien a tasar, por omitir el perito expedirse sobre los puntos de pericia propuestos y ante la falta de la mínima justificación científica de su resultado.

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA

  3. Emerge de autos que se omitió dar vista a la demandada a los efectos de que, como se dispuso a fs.164 con relación a la actora, ésta se manifieste en punto a la aceptación de la tarea cumplida por el experto removido de su cargo o bien aclare si se inclinaba por mantener tal remoción. Es que, incluso si la remoción hubiere sido solicitada sólo por la actora, al tratarse de prueba común, la demandada también debió ser consultada respecto de esta cuestión suscitada con la presentación tardía de la pericia de fs.163.

    Ahora bien, aún cuando no escapa a la consideración del tribunal que los actos procesales que se realizan en violación de las formalidades o condiciones requeridas para su validez, deben ser excluidos del proceso a los efectos de evitar la...

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