Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 025284/2014/2

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

C H c/ M H J s/ alimentos

.-

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzó la parte demandada contra la decisión de fs.

    27/28 que dispuso fijar una cuota de alimentos provisoria a favor de la cónyuge de $ 15.000, en los términos allí señalados. El memorial de agravios se agregó a fs. 298/301 cuyo traslado no fue respondido.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que la determinación de los alimentos que autoriza el art. 375 del Código Civil tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    También que la evaluación que el juez hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento.

    Tan sólo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (expt. n° 20.110/2012 del 11 de septiembre del 2012, n° 41.449/2012 del 4 de septiembre del 2012, entre otros y B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pags. 122/123, núm. 142).

    Esta S. ha sostenido reiteradamente que conforme lo dispone el art. 198 del Código Civil los cónyuges se encuentran en igual situación para reclamar alimentos; por ello quien los peticiona debe acreditar “prima facie” las necesidades.

    A tal fin, es decisivo considerar que la obligación a que se refiere el mencionado art. 198 no es de fijación automática ante la Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI demanda en tal sentido sino que requiere el estudio de las particularidades de cada caso en los que asumen mayor importancia la necesidad del alimentado y las posibilidades del alimentante.

    Bajo tales directrices puede verse que en la especie, la actora no ha acreditado que carezca de recursos propios para su manutención y que por ello necesite del aporte de su esposo, por lo que el Tribunal considera prematuro fijar alimentos provisorios en esta etapa del proceso.

    En efecto, la accionante reconoció percibir un ingreso mensual de U$S 1.900 derivados del fruto de los ahorros que invirtió

    junto al demandado en un préstamo y una jubilación de alrededor de $

    2.400...

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