Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 048673/2013/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48673/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: W HECTOR FEDELI SRL DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-AFIP Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que la actora promovió demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Industria y Comercio) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) a fin de que se decrete la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las Resoluciones Generales AFIP 3252/12, 3255/12 y 3256/12, como así también la Resolución Nº 1/12 de la Secretaría demandada. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de ordenar la suspensión de las mencionadas resoluciones a fin de permitir la validación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nº 13052DJAI040562X, 13052DJAI040535X, 14052DJAI014728Y y 14052DJAI015026G y que se permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería respectivas.

  2. Que mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2014, aclarada con fecha 15 de septiembre del corriente año, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de requerir a la actora la presentación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación previstas en las Resoluciones Generales AFIP 3252/12, 3255/12, Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 3256/12 y Nº 1/12 de la Secretaría demandada, permitiendo la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería motivo de las solicitudes de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación citadas precedentemente. Asimismo, impuso como contracautela la caución real de $10.000.

  3. Que a fs. 189 apeló el Fisco Nacional y a fs. 195/200 hizo lo propio el Estado Nacional, fundando sus agravios a fs. 242/251 y fs. 203/239 respectivamente, los que fueron replicados por la actora a fs. 274/293 y fs. 253/272, respectivamente.

    En primer lugar, el Fisco Nacional (AFIP- DGA) considera que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su mandante en tanto se refieren a la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la posible falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado las DJA

  4. Sostiene que su parte se encontraba facultada por el Código Aduanero y el Decreto Nº 618/97 para dictar las resoluciones en materia de control internacional de mercaderías, basándose en razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

    Finalmente, expresó que su parte sólo ejerció las facultades que las leyes le conferían, entre otros, la de controlar el comercio internacional de mercaderías y la administración inteligente del riesgo a través de la solicitud anticipada de información, la cual es una herramienta que se encuentra dentro de las facultades legalmente a él asignadas, por ello, no existiría acto lesivo de los derechos de la actora.

    Por otra parte, el Estado...

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