Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 048673/2013/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48673/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: W HECTOR FEDELI SRL DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-AFIP Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de diciembre de 2014.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
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Que la actora promovió demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Industria y Comercio) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) a fin de que se decrete la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las Resoluciones Generales AFIP 3252/12, 3255/12 y 3256/12, como así también la Resolución Nº 1/12 de la Secretaría demandada. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de ordenar la suspensión de las mencionadas resoluciones a fin de permitir la validación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nº 13052DJAI040562X, 13052DJAI040535X, 14052DJAI014728Y y 14052DJAI015026G y que se permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería respectivas.
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Que mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2014, aclarada con fecha 15 de septiembre del corriente año, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de requerir a la actora la presentación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación previstas en las Resoluciones Generales AFIP 3252/12, 3255/12, Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 3256/12 y Nº 1/12 de la Secretaría demandada, permitiendo la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería motivo de las solicitudes de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación citadas precedentemente. Asimismo, impuso como contracautela la caución real de $10.000.
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Que a fs. 189 apeló el Fisco Nacional y a fs. 195/200 hizo lo propio el Estado Nacional, fundando sus agravios a fs. 242/251 y fs. 203/239 respectivamente, los que fueron replicados por la actora a fs. 274/293 y fs. 253/272, respectivamente.
En primer lugar, el Fisco Nacional (AFIP- DGA) considera que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su mandante en tanto se refieren a la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la posible falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado las DJA
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Sostiene que su parte se encontraba facultada por el Código Aduanero y el Decreto Nº 618/97 para dictar las resoluciones en materia de control internacional de mercaderías, basándose en razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Finalmente, expresó que su parte sólo ejerció las facultades que las leyes le conferían, entre otros, la de controlar el comercio internacional de mercaderías y la administración inteligente del riesgo a través de la solicitud anticipada de información, la cual es una herramienta que se encuentra dentro de las facultades legalmente a él asignadas, por ello, no existiría acto lesivo de los derechos de la actora.
Por otra parte, el Estado...
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