Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2021, expediente FMP 000088/2019/199/CA071

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 88/2019/199/CA71

Mar del Plata, 27 de octubre de 2021.

VISTOS:

Para resolver la presente causa Nº 88/2019/199, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, Secretaría Penal, caratulada “INCIDENTE

DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: S., C. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA – EXTORSIÓN)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente a consideración de esta Alzada en virtud de la presentación efectuada por la Dra. R.P.I., letrada defensora de C.E.S., en la que plantea una recusación respecto del Dr. M.B., magistrado subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores.

II) Formado que fue el presente incidente y analizado el mismo, estamos en condiciones de adelantar que el planteo recusatorio no habrá de prosperar en virtud de las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Al momento de interponer la recusación, la impetrante encuadra su pretensión en razones de prejuzgamiento, pérdida de objetividad e imparcialidad por parte del magistrado de grado. Todo ello en referencia a la decisión adoptada por el Magistrado a quo en fecha 17 de septiembre del corriente año, por la cual rechazó la vía recursiva impetrada respecto de su anterior decisión de fecha 13 del mismo mes y año; disposición considerada por la defensa como una decisión “errática y arbitraria”.

En ese orden sostiene la defensa que, en fecha 13/09/2021 el magistrado recusado dispuso correr vista a las partes en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que entre otros imputados se encuentra su asistido, el Dr. C.S. por los hechos referidos como ‘Caso Ubeira’ y ‘Caso Castañón Distéfano’.

Que ante dicha medida la parte recurrente ha cuestionado el auto,

mediante un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, por considerar, entre otras cuestiones que, aún no se encuentra firme el punto IX del auto de procesamiento de fecha 21/10/2021 (v. Incidente Nº FMP 88/2019/173), que en el recurso de apelación incoado contra esa resolución se planteó como motivos de agravio la falta de evacuación de citas vertidas por el nombrado, medidas probatorias que tuvieron acogida favorable por parte del Magistrado en Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

fecha 30 de agosto de 2021, como así también que este Tribunal en el auto dispuesto en fecha 11/12/2020 (v. incidente Nº FMP 88/2019/169) se recomendó al a quo la producción de aquella prueba que se estime pertinente para el avance de la investigación, dando satisfacción cuando correspondiese, a la evacuación de citas formuladas por el imputado.

En ese orden considera la defensa que esa producción de prueba dispuesta para los meses de octubre y noviembre de este año en curso, obligaba al magistrado a dejar sin efecto la inclusión de la situación procesal del Dr. S. en el auto dictado en fecha 13 de septiembre del corriente año, a fin de avanzar en la instrucción e investigación de los hechos.

Que en fecha 17/09/2021 el juez de la...

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