Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Marzo de 2015, expediente CFP 006522/2011/198/CFC005

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6522/2011/198/CFC5 REGISTRO N° 472/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 186/197 vta. de la presente causa CFC 6522/2011/198CFC5 del Registro de esta S., caratulada “SCHOKLENDER, S.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFC 6522/2011/198/CA46 de su registro, con fecha 10 de junio de 2014, resolvió

    confirmar la decisión del juez de grado en cuanto rechazó

    la excepción de falta de acción de la querella, deducida por la defensa de S.M.S. (cfr. fs.

    183/184). 1

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación aquella defensa (cfr. fs. 186/197 vta.), que fue concedido (cfr. 201/vta.) y oportunamente mantenido (cfr. 283). A éste recurso adhirieron las defensas de E.R.G.F. y A.A.G. (cfr. fs. 277, 278/282 y 284).

  3. Que el recurrente invocó el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. para sustentar su impugnación.

    Manifestó que, por falta de motivación, aquella resolución es arbitraria.

    En este sentido expresó: “Conjuntamente, se aprecia claramente que V.E. arriba a la conclusión del fallo de modo genérico y erróneo, por lo que el decisorio Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA puesto en crisis, debe ser calificado como acto jurisdiccional inválido, en tanto se encuentra privado de la fundamentación que exige, bajo pena de nulidad, el art. 123 del C.P.P.N. y de esta forma conculcó las garantías defensa en juicio y debido proceso…” (cfr. fs.

    187 vta.).

    Agregó que “Asimismo, el Tribunal ha omitido toda consideración de las cuestiones por las cuales se debía adoptar la postura contraria, lo que permite advertir su arbitrariedad y, consecuentemente, su descalificación como acto jurisdiccional válido, máxime cuando, de su debido tratamiento y análisis, se podría haber arribado a una conclusión opuesta” (cfr. fs. 188).

    También señaló que “…el perjuicio resulta evidente por cuanto esta investigación, que a partir de lo resuelto por VV.EE. el 1º de agosto de 2013 implicó la regresión de las actuaciones principales hasta la intimación, permite que la parte querellante aquí

    cuestionada mantenga un rol de acusadora cuando algunas de las personas que integran el Consejo Directivo, órgano a través del cual la Fundación manifiesta su voluntad, no serían ajenas a los hechos aquí investigados” (cfr. fs.

    188 vta.).

    En ese sentido destacó “…que al haber ingresado al proceso en el rol de querellante, la producción de prueba por parte de la Fundación Madres de Plaza de Mayo indefectiblemente direccionó la investigación hacia la persona de S.M.S., recortando el objeto procesal a una supuesta administración infiel por parte de mi asistido, cuando en rigor de verdad los actos de administración cuestionados contaron con la participación del Consejo Directivo integrado por la Sra.

    H.M.P. de Bonafini y las restantes integrantes del Consejo de Administración” (cfr. fs. 189).

    Finalmente afirmó: “Asimismo, resulta innegable que la asunción del rol de querellante [por parte de la Fundación Madres de Plaza de Mayo] implicó un direccionamiento de la instrucción a partir de los informes producidos de manera parcializada por parte de Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6522/2011/198/CFC5 la Fundación que en definitiva conducen a una atribución de responsabilidad a mi asistido afectando el debido proceso, la defensa en juicio y la imparcialidad que debe regir toda investigación judicial” (cfr. fs. 196).

    En base a lo expuesto, solicitó se case la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la defensa de S.M.S., oportunidad en la cual, fundamentalmente, reiteró los argumentos ya expresados al formular el recurso de casación (cfr. fs.

    292/293 vta.).

    En similares términos a los enunciados por la defensa de SCHOKLENDER en su recurso, se expidió la defensa de GOTKIN en ocasión de adherir a aquél (cfr.

    278/282).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 304), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.H.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Que cabe tener presente que en oportunidad de formular el recurso de apelación que motivó la intervención de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, la defensa expresó que: “En el caso, se debate la utilización espuria de fondos –según la acusación, públicos- administrados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, durante el período en el cual, quienes se presentaron como representantes de la fundación, ocupaban los cargos directivos. Con ello, el manejo del patrimonio de la entidad por la cual se esgrime el perjuicio se encontraba, precisamente, en manos de quienes ahora se pretenden víctimas” (cfr. fs.

    141).

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Y agregó: “Precisamente, esa sospecha de participación que ineludiblemente debe sopesar quien se adentre en los hechos investigados con la debida imparcialidad que nuestra Constitución impone al juzgador, hace inviable la legitimidad de las integraciones del Consejo de Administración de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y por ende de la Fundación misma –en tanto sigan ejerciendo esa función-, para querellar en la causa en la que se investiga lo sucedido con el patrimonio a su cargo” (cfr. fs. 141 vta.).

    …corresponde preguntarse, en lo que concierne al nudo del planteo si la Fundación Madres de Plaza de Mayo, cuya representación se ejerce en función de un poder otorgado por las integrantes del Consejo de Administración de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, tiene capacidad para actuar como querellante, en la medida que, quienes optaron por envestir a la Fundación de la calidad que el art. 82 del ordenamiento adjetivo confiere, pueden resultar imputadas como autoras, coautoras o partícipes –en algunos de sus grados-, de los presuntos delitos que se investigan

    (cfr. fs. 142 y vta.).

    A su vez, han sido esas mismas personas, que participaron en los hechos que están siendo investigados, quienes otorgaron facultades al Dr. E.F. para representar a la Fundación Madres de Plaza de Mayo como parte querellante, hecho detonante, sin dudas, de la imposibilidad jurídica de otorgar valor –en el marco de esta causa penal- al acto.

    Y a tal punto se advierte la inconsecuencia lógica de mantener la calidad de querellante de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que en la causa 6204/11, jurídicamente acumulada a la 6522/11, la Sra.

    H.M.P. de Bonafini figura, desde fojas 1, como denunciada por el presunto desvío de fondos públicos.

    Sin perjuicio de la posterior interpretación que de la denuncia hiciera el Sr. Fiscal a través del...

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