Incidente Nº 19 - VICTIMA: F , LL IMPUTADO: P, A L s/INCIDENTE DE NULIDAD

Número de expedienteFLP 014624/2020/19/CA006
Fecha02 Julio 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 14624/2020/19/CA6

La Plata, 6 de julio de 2021.

VISTO: Este expediente FLP N° 14624/2020/19

caratulado: “Incidente de Nulidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. J.E.C., en representación de A L P,

    contra la resolución que no hizo lugar a un planteo de nulidad.

  2. La. Sra. Defensora promovió la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio instados tanto por el Ministerio Público Fiscal interviniente como por la parte querellante.

    En lo sustancial, manifestó que en dichos requerimientos modificaron la calificación jurídica de los hechos que les asignó esta S. II de la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al confirmar el procesamiento, y que por ello existe violación a los principios de congruencia y de “reformatio in pejus”. Señaló además que dicha modificación desbarató

    la estrategia y el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio de su asistido porque se imputa una calificación penal mucho más gravosa.

    Asimismo, refirió que al ser notificadas las partes de la modificación introducida por esta S. no impugnaron tal decisión.

    Por último, indicó que no es lo mismo ser sometido a juicio por un hecho, que por dos hechos que concurren en forma real ni cuantitativa ni cualitativamente puesto que la magnitud del injusto también se ve incrementada por el número de hechos a valorar.

  3. Tanto el titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Z., como el representante legal de la parte querellante, solicitaron que se rechace el Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    planteo intentado por la defensa de P. Ambos consideraron que los requerimientos de elevación a juicio formulados resultan plenamente válidos.

    Indicaron que el objeto de juzgamiento en todo proceso penal lo constituyen los hechos y no la circunstancial calificación o encuadre jurídico que los operadores judiciales, querellantes y/o letrados defensores podamos asignarles a aquellos, coincidiendo que el principio en ciernes no ha sido menoscabado en ninguno de ambos requerimientos.

    Además, sostuvieron que la mera discrepancia de la defensa para con la calificación jurídica bajo la cual a criterio del Ministerio Público Fiscal y de la querella debe subsumirse el hecho, no resulta atendible como argumento válido para sustentar los pedidos de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio cuestionados.

    Agregaron también que dichas requisitorias de elevación a juicio en modo alguno produjeron agravio sobre la parte peticionante, sino que, por el contrario, permitieron su debida intervención,

    asistencia y representación, vislumbrándose de su contenido que han cumplimentado las disposiciones procedimentales vigentes.

    IV.A. rechazar la nulidad, el a quo destacó,

    en primer lugar, que el art. 347 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “(…) El requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda”. Y que todos los requisitos se encuentran cumplidos.

    Agregó que el requerimiento de elevación a juicio es el acto a través del cual el acusador concreto objetiva y subjetivamente la pretensión punitiva, describiendo el hecho que da por probado,

    imputándolo al procesado y señalando tanto las pruebas de que se vale como el tipo legal en el que se subsume Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 14624/2020/19/CA6

    el reproche. Y que con ello queda integrado el objeto procesal del debate.

    Sobre la falta de congruencia, señaló que de la intimación realizada al momento de recibirle declaración a P, se advierte que se mantiene la congruencia necesaria.

    Agregó que la conducta descripta, permanece inalterable en los actos procesales mencionados, y que ello descarta cualquier posible sorpresa en la acusación.

    También refirió que el proceso penal se asienta sobre hechos y no sobre calificaciones, así

    como también, que la que pueda discernirse en el auto de procesamiento conforma una decisión provisional susceptible de modificación.

    Señaló también que siempre que exista coincidencia con el hecho intimado, la calificación legal no afecta la garantía de defensa en juicio.

    En otro andarivel, señaló que aquellos actos que resultan nulos se encuentran específicamente enunciados en el ordenamiento adjetivo y que los preceptos legales sobre la nulidad de los actos deben interpretarse...

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