Incidente Nº 19 - VICTIMA: ZARRÁN, MARIANO ANDRÉS Y OTRO IMPUTADO: MEDINA, NÉSTOR MANUEL Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de registro | 166978219 |
Número de expediente | FSM 005909/2014/TO01/19 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 5909/2014 Incidente Nº 19 - VICTIMA: ZARRÁN, MARIANO ANDRÉS Y OTRO IMPUTADO: MEDINA, N.M. Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS S.M., 1º de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Se reúnen los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., doctora M.L.C., en su carácter de P. del debate, y los doctores A. de Korvez y M.G.D.C., como vocales, con la presencia de la señora secretaria, doctora S.I.I., para dictar pena única en la causa FSM 5909/2014/TO1 (nro. interno 3199) seguida a E.A.M.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.
33.279.745, nacido el 11 de enero de 1987 en la localidad y partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.M.C. y de I.C.P., de estado civil soltero, con domicilio en Carrillo Nº 2943 de la localidad y partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal
II.-
Intervinieron en el proceso el señor fiscal general subrogante, doctor A.C. y el señor defensor oficial, doctor H.T.O..-
Y CONSIDERANDO:
1- Que el señor defensor oficial, doctor H.T.O. solicitó se proceda a la unificación de la pena impuesta en la presente y aquella que le aplicara el Tribunal en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial de San Martín en el marco de las causas nros. 1008 y sus acumuladas 1006, 1007 y 1009.-
Ello así en virtud de que al momento de los hechos por los que fuera condenado en esta causa, su asistido estaba cumpliendo las reglas de conducta impuestas al otorgársele la libertad caucionada en la causa seguida en la jurisdicción de provincia.-
Según el cómputo de pena de esas actuaciones, realizado el 12 de octubre del año 2015, la sentencia venció
el 12 de junio de 2015 y M.C. fue excarcelado el día 7 de febrero del año 2014, por lo que no ha cumplido pena carcelaria para esas actuaciones, incluso la transformación de la excarcelación en libertad condicional se efectuó el 16 Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28808961#166978219#20161201135256697 de octubre de 2015 dándola por vencida (fs. 48 de las presentes actuaciones).-
Indicó que el marco legal aplicable son los artículos 58 y 55 del código de fondo, ya que es legítimo el interés de su asistido de unificar las penas que le fueran impuestas y ejecutar su pena total en función de las reglas del concurso real aplicable al caso.-
Por todo ello, peticionó que se le imponga la pena única de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta por este tribunal y el de la justicia provincial, teniendo en cuenta su renuncia a la voluntad recursiva, sus circunstancias psicosociales, su relativa juventud, sus padecimientos en el ámbito carcelario, su imposibilidad actual de estar cerca de sus afectos, sus problemas de salud.-
2- El señor fiscal general subrogante, doctor A.C. en la audiencia celebrada en el día de ayer, sostuvo que habiendo efectuado un análisis de las condenas impuestas por este Tribunal y el Tribunal en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial de San Martín, entendió que es procedente la unificación de condenas, conforme el artículo 58 del Código Penal, ya que dicha norma excluye la posibilidad de coexistencia de penas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba