Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Abril de 2022, expediente CPE 000577/2016/19/CA010

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL PERITO TRADUCTOR DE IDIOMA INGLÉS M.

R. E. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 577/2016, CARATULADA: “G., M. J. Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 577/2016/19/CA10.

ORDEN N° 30.738. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito traductor de idioma inglés M. R. E. contra el punto III de la resolución del 1/11/2021 por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…III) NO HACER

LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por el perito traductor M. R. E. con fecha 6/10/2021 y, en consecuencia, RECHAZAR LA LIQUIDACIÓN de intereses efectuada por el nombrado, únicamente en lo que se refiere a la aplicación de la tasa de interés variable propuesta…”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor R.E.H.

expresó:

  1. ) Que, por la resolución del 8/02/2019 el juzgado “a quo”

    resolvió: “…REGULAR los honorarios profesionales del traductor de idioma inglés M. R. E., en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), equivalentes a 46,65 UMA…” por la traducción del idioma español al inglés de un exhorto internacional librado por aquel Tribunal.

    Aquella resolución se encuentra firme.

  2. ) Que, el 6/10/2021 el perito traductor de idioma inglés M. R. E.

    solicitó ante el juzgado de la instancia anterior una actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) correspondiente a la regulación de honorarios mencionada por el considerando anterior y la aplicación de intereses por mora de acuerdo a la tasa de interés variable del Banco Central de la República Argentina (Tasa Pasiva Mensual, Comunicado 14.290).

  3. ) Que, por la resolución de fecha 1/11/2021 el juzgado “a quo”

    Fecha de firma: 18/04/2022 resolvió: “I) HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por el perito Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación traductor M. R. E. con fecha 6/10/2021 y, en consecuencia, APROBAR LA

    LIQUIDACIÓN de intereses efectuada por el nombrado, únicamente en lo que se refiere a la actualización por variación de la UMA.

    II) ACTUALIZAR el monto de los honorarios regulados el día 08/02/2019, en la suma de $ 287.364 (46,65 UMA x $ 6.160).

    III) NO HACER LUGAR PARCIALMENTE a lo solicitado por el perito traductor M. R. E. con fecha 6/10/2021 y, en consecuencia, RECHAZAR

    LA LIQUIDACIÓN de intereses efectuada por el nombrado, únicamente en lo que se refiere a la aplicación de la tasa de interés variable propuesta.

    IV) SIN COSTAS…”

  4. ) Que, por la presentación de fecha 2/11/2021, el perito traductor de idioma inglés M. R. E. se agravió de lo dispuesto por el punto III de la resolución del 1/11/2021, por el cual se rechazó la aplicación de intereses por mora a los honorarios regulados que aún no han sido cancelados, por entender que aquella decisión: “…no se encuentra fundamentada en derecho y es totalmente contraria a lo establecido en la ley 27.423, ley por la cual se han regulado los honorarios correspondientes y de aplicación a la ejecución y cobro de los mismos…”, que por el art. 54 de esa ley se establece que “…los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10)

    días de quedar firme la resolución regulatoria…”, y que el último párrafo del mismo “…establece expresamente que además de la actualización del valor por UMA, los mismos devengarán intereses moratorios desde la fecha de regulación hasta el efectivo pago…”.

  5. ) Que, si bien es cierto que la actualización monetaria de la UMA

    no incluye el interés por mora, el cual constituye un resarcimiento del perjuicio producido por la falta de disponibilidad del dinero debido a la falta de pago en término, que es un concepto distinto al mantenimiento de la integridad del valor intrínseco de la cantidad regulada frente al proceso de depreciación que afecta a la moneda nacional, no es este el proceso ni el juzgado de la instancia anterior es el competente para su determinación, pues se trata de una materia relacionada con la ejecución de los honorarios.

  6. ) Que, en efecto, si bien por la ley 27.423 se establecen las reglas generales para la regulación y la ejecución de los honorarios de los abogados,

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación los procuradores y los auxiliares de la justicia por la actuación en asuntos de la competencia de los distintos fueros de la justicia nacional y federal, en los procesos penales que tramitan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico resulta aplicable el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984

    y sus modificaciones).

  7. ) Que, por el inciso 2 del art. 533 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “…Contenido. Las costas consistirán: …2. En los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…”, y por el art. 516 del mismo código se dispone que: “Las sentencias que condenan a restitución, reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado o por el ministerio fiscal ante los jueces civiles y con arreglo al Código...

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