Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2017, expediente FRO 037768/2015/19/CA013
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 37768/2015/19/CA13 Rosario, 29 de marzo de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A"
integrada, el expediente N° FRO 37768/2015/19/CA13, caratulado “S., D. s/ exención de prisión p/ Ley 23.737”
(Ppal. S.), proveniente del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, del que resulta:
Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa de D.S. (fs. 16/18 vta.) contra la resolución del 24 de octubre de 2016 (fs.
14/15) que denegó la eximición de prisión que había solicitado a fs. 1/4.
Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada. Designada audiencia, el Ministerio Público Fiscal presentó memorial y celebrada la audiencia, quedaron los presentes en estado de resolver.
Y considerando que:
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El juez de primera instancia rechazó la eximición de prisión solicitada por la defensa de D.S..
En pocas palabras, consideró que existían elementos para presumir que el imputado podría eludir la acción de la justicia, en particular por la gravedad de los hechos que se investigan y la severidad de las penas con que se los conmina. Asimismo puntualizó que se sospecha que S. integra una banda compuesta por más de dieciséis personas que trafica con estupefacientes. Tuvo en cuenta además que el encartado no puede desconocer dicha situación en tanto se detuvo un importante número de personas sospechadas de integrar la organización, a lo que suma que al allanarse su domicilio laboral se produjo la detención de su hermano J.S..
Asimismo, señaló la posibilidad de que el encartado pueda entorpecer medidas probatorias por Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29007657#174882630#20170329111822106 encontrarse el proceso en los albores de la investigación, siendo el presente un caso por demás complejo, por la multiplicidad de personas imputadas, la cantidad y variedad de la droga incautada, como así también otras órdenes de detención que se encuentran vigentes y pendientes de realización.
Cuando apeló la defensa destacó que la valoración de la prueba y de los hechos ha sido deficiente y defectuosa, resultando extraña al espíritu plasmado en la ley procesal, ya que no existen riesgos procesales de que su asistido se fugue, manifestando que fundar tal circunstancia en atención a la pena en expectativa es violatorio de garantías constitucionales.
Afirmó que resulta plenamente procedente la exención de prisión solicitada ya que no existe imputación en contra de S., por lo que la resolución impugnada resulta arbitraria en tanto viola la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN).
Finalmente hizo reserva de recurrir en casación.
En la audiencia oral cuestionó que el a quo haya hecho hincapié en la gravedad del delito y en la posibilidad de que su asistido pudiera llegar a entorpecer la investigación atento haber personas que todavía no han sido detenidas y otras que ni siquiera fueron identificadas, cuando a S. aún no se le ha imputado conducta alguna, no tiene pedido de detención ni de indagatoria, por lo que señala que no se entiende en calidad de qué su asistido se encuentra vinculado al presente sumario. Asimismo, sostiene que debe tenerse en cuenta que si bien S. cuenta con otra causa donde fue excarcelado por haberse vencido el plazo de prisión preventiva, Fecha de firma: 29/03/2017 el encartado cumple periódicamente su Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE...
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