Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2018, expediente CFP 015845/2009/TO01/19/CFC002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15845/2009/TO1/19/CFC2 REGISTRO NRO. 1619/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 72/82 de la presente causa CFP 15845/2009/TO1/19/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “MANARA, C.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, en la causa CFP 15845/2009/6 de su registro, con fecha 9 de abril de 2018, resolvió: “RECHAZAR la excepción de falta de acción por ausencia de legitimidad de la parte querellante (Ada Edelma Perdomo Berrueta), interpuesta a fs. 52/62 por el Dr. G.M.A.S., letrado defensor de C.M.M., CON COSTAS (arts. 82 y sgtes., 339 –inc. 2º-, 358, 530 y 531, a contrario sensu, todo del C.P.P.N.” (cfr. fs. 69/71 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 72/82, interpuso recurso de casación el defensor, doctor J.P.D.F., el que fue concedido por el Tribunal a Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31611468#219847160#20181101125431953 quo a fs. 83/84 y mantenido ante esta instancia a fs.

    86.

  3. Que el impugnante fundó su recurso en los motivos casatorios previstos en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que la resolución que se objeta omite el tratamiento de cuestiones fundamentales y se contradice, de este modo, con los elementos obrantes en el expediente.

    Señaló que existe una primera excepción de falta de acción, planteada en instancia anterior, basada en que la querella carecía de legitimidad por no poseer un derecho real sobre el inmueble, y que conforme la resolución recurrida el nuevo planteo sería una reedición de cuestiones ya resueltas cuando en el mismo se han postulado nuevos argumentos distintos a los anteriores.

    Seguidamente manifestó que en esta oportunidad la defensa planteó la falta de personería para querellar del doctor M., quién en representación de A.E.P.B., jamás recibió poder especial para actuar en el proceso dirigido contra Manara sino que sólo le fue concedido para litigar en el proceso en el cual se encuentra señalado K., siendo que son investigados hechos distintos e independientes. Asimismo, sostuvo que la falta de legitimidad activa se debe a que un proceso de desalojo no tiene capacidad de perjudicar acciones derivadas del instituto de la usucapión.

    Argumentó que, no habiendo sido tratados ninguno de estos extremos por el Tribunal a quo, la Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31611468#219847160#20181101125431953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15845/2009/TO1/19/CFC2 resolución tiene defectos de fundamentación según lo establecido en el art. 123 del CPPN, fruto de la omisión de dar respuesta a las nuevas cuestiones introducidas y de los argumentos dogmáticos brindados, los cuales no se adecúan a las constancias de la causa deviniendo arbitraria, proponiendo en consecuencia su anulación.

    Esgrimió que de la comparación de ambos planteos, el primero fue realizado al inicio del expediente y se basa exclusivamente en la falta de legitimación de la querella por ausencia de afectación de un bien jurídico de su titularidad y que al momento de ser resuelta no se encontraba el requerimiento de elevación a juicio, circunstancia que produce modificaciones en la situación de hecho y revela la pérdida de legitimación de la parte interesada para querellar. Consecuentemente solicitó la nulidad parcial de dicha pieza procesal en lo que respecta al hecho adjudicado a Manara.

    Por último dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. Que, durante el término de oficina (art.

    465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación), se presentó el doctor D.E.M., en representación de la parte querellante y solicitó se declare inadmisible el recurso interpuesto (fs. 89/90 y constancias de fs. 91/92).

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31611468#219847160#20181101125431953 El señor juez J.C.G. dijo:

    I.Q. llamado a resolver sobre la admisibilidad del recurso, advierto que la decisión recurrida en casación no es susceptible de ser revisada ante esta instancia, en tanto no es la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco es de aquellas que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a ella, en tanto no pone fin a la acción ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Cabe recordar, no obstante, que se ha excepcionado este principio general...

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