Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Abril de 2018, expediente CPE 000529/2016/205/19/CA109

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/205/19/CA109 INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE S.A.K. FORMADO EN EL LEGAJO N° 205 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/205/19/CA109.

ORDEN N° 28181. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S. A.

K., obrante a fs. 165/168 de este incidente, contra la resolución que luce a fs.

162/163 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa del nombrado, con relación a la petición de levantamiento de la inhibición general de bienes dictada respecto de aquél y a la solicitud subsidiaria de sustitución de la medida cautelar por un embargo sobre los bienes ofrecidos por aquella parte.

La presentación obrante a fs. 171/171 vta. del presente, efectuada por la señora fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, y el escrito obrante a fs. 173/173 vta. presentado por la parte querellante, ambos en contestación a los traslados conferidos en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución impugnada que luce a fs. 162/163 vta. de este legajo, el juzgado de la instancia anterior rechazó la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes dictada respecto de S.A.K., por considerar que la petición resulta una reedición de los cuestionamientos invocados por la defensa técnica particular anterior del nombrado, al interponer un recurso de apelación contra el auto por el cual se dictó originariamente la inhibición general de bienes respecto de aquél, que se encuentra firme en la actualidad (confr. fs. 1/6 y 70/70 vta. del legajo N° CPE 529/2016/205/19/1/CA74 que corre por cuerda al presente incidente).

    Asimismo, rechazó la solicitud subsidiaria de la defensa, de sustitución de la medida cautelar vigente por la traba de un embargo sobre los bienes ofrecidos por aquella parte. Lo decidido se fundó en la circunstancia de que el valor del bien inmueble (cochera) y del automotor ofrecidos por S.A.K., Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29956180#204776761#20180426122424829 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/205/19/CA109 resultan insuficientes para cubrir el monto de los conceptos previstos por el art.

    518 del C.P.P.N., en atención al valor en plaza de la mercadería cargada en el contenedor N° TCNU5099150, vinculado al hecho por el cual aquél se encuentra imputado ($ 10.851.729,58; confr. fs. 39 de este incidente).

  2. ) Que, la defensa oficial de S.A.K. se agravió de la resolución recurrida por considerar que la petición de levantamiento de la inhibición general de bienes dictada respecto del nombrado, no resulta una reedición de los mismos cuestionamientos anteriores formulados por aquella parte, sino motivada en circunstancias sobrevinientes.

    En este sentido, la defensa manifestó que, con motivo de la inhibición general de bienes dictada respecto del nombrado, la Dirección General de Aduanas suspendió la matrícula de S.A.K. para desempeñarse como importador o exportador en los términos establecidos por el art. 97, inc. “c”, del Código Aduanero, lo que le impediría poder desarrollar su actividad laboral con normalidad y le generaría un perjuicio económico grave.

    Asimismo, aquella parte señaló que a partir del resultado de la verificación y el aforo de la mercadería cargada en el contenedor TCNU5099150, vinculado al hecho por el cual S.A.K. se encuentra imputado, le resultaría...

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