Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2017, expediente FCR 052019312/2012/TO01/19

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019312/2012/TO1/19 Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: SANCHEZ, A.K. s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS huaia, 14 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 52019312/2012/TO1/19 - Incidente Nº 19 - QUERELLANTE:

SANCHEZ, A.K. s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5/11 del presente incidente el Doctor Julio A.

    Martínez Alcorta, Defensor Público Coadyuvante, solicitó la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la querella.

    Posteriormente aclaró que la pretensión se limita exclusivamente a la actuación profesional respecto de la acción civil en calidad de apoderado conforme surge de fs. 112 del beneficio de litigar sin gastos de su representada y de fs. 11 del presente incidente.

    Finalmente solicitó que el importe reclamado sea depositado a la orden de la Defensoría General de la Nación (art. 70 de la ley 27.149.)

  2. Que con fecha 30 de noviembre de 2016, los imputados P.E.M. e I.C.G. conjuntamente con la Municipalidad de Ushuaia fueron condenados en la acción civil (art. 1112 CC) a abonar la suma de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000) en concepto de indemnización de daños y perjuicios y condenados en costas.

    Dicha decisión a la fecha no se encuentra firme.-

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29729596#178905590#20170914115719503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019312/2012/TO1/19 Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: SANCHEZ, A.K. s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS III - Que en orden a lo establecido en el art. 6 de la Ley 21.839 corresponde a este Tribunal regular los honorarios profesionales solicitados, teniendo en cuenta la actividad desarrollada durante la tercer etapa del proceso, en tanto surge de las actuaciones:

    1. Que los D.M.V.R. y H.C. a fs. 1764 y J.A.M.A. a fs. 1855 fueron designados para actuar en representación de la acción civil.-

    2. Que la actuación ha quedado plasmada a fs.

    2162/ 2199 durante la celebración de la audiencia de debate y juicio y en la interposición del recurso de casación contra la sentencia definitiva en los términos del art. 456, incs. 1º y 2 del C.P.P.N.

  3. Bajo tales parámetros, teniendo en cuenta lo requerido y...

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