Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2019, expediente FMP 032006242/2013/19/CA007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006242/2013/19/CA7 Mar del Plata, 22 de febrero de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, caratulada “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN (EN AUTOS: G, M.C. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA -

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTÍCULO 866, PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADUANERO -

INFRACCIÓN ART. 303 CP)”, registrada con el nº 32006242/2013/19, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sra. M.C.G. con el patrocinio letrado de la Dra.

J.L.B. contra el auto de fecha 08/10/2018 mediante el cual el juez de grado resolviera rechazar la solicitud de restitución del vehículo

V. G. dominio A…-4….-S….-

Se agravia el recurrente por entender que la resolución impugnada desconoce que la solicitante sea un tercero ajeno a la investigación y al resultar titular registral del bien reclamado no existe ninguna prueba del expediente principal y, por consecuencia natural tampoco surge de la resolución que se ataca, algún dato que arroje luz sobre cómo se relaciona dicho vehículo con los hechos investigados.

Adicionalmente, expresa agravio el impugnante por entender que no existe ninguna prueba que vincule a la titular del bien reclamado con los delitos investigados.

Asimismo, entiende el recurrente que al tratarte de derechos de un tercero el bien reclamado no puede ser objeto de una medida de decomiso por encontrarse dicha situación contemplada expresamente con una excepción conforme lo estipulado por el art. 23 del C.P.-

Finalmente, se agravia la apelante por entender que el magistrado en la resolución puesta en crisis no ha tenido en cuenta el daño patrimonial que le genera la privación del bien reclamado atento que la confiscación del mismo le ha supuesto tener que movilizarse en taxis o remisses generando un costo muy alto.-

Conferido el traslado de rigor se presenta el Sr. Fiscal General de Cámara y contesta los agravios solicitando que se confirme el auto recurrido en todos sus términos.-

Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32562096#227280011#20190225105846734 En concreto manifiesta el titular del Ministerio Público que el bien reclamado fue...

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