Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 026597/2018/19/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “3 ARROYOS SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO PROMOVIDO POR LA CONCURSADA RESPECTO DEL CREDITO DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES”

EXPEDIENTE COM N° 26597/2018/19 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada en subsidio la providencia de fs. 9 -sostenida en fs. 14- que consideró extemporánea la revisión deducida por la concursada.

    La expresión de agravios corre en fs. 10/12.

  2. La compulsa remota de los autos principales en el sistema informático, permite corroborar que de forma expresa se hizo constar en el pronunciamiento verificatorio dictado el 4/6/2019 que el plazo para presentar los pedidos de revisión se computaría de conformidad con la doctrina plenaria sentada por la Excma. Cámara del Fuero en los autos "R. USO OFICIAL S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Cooperativa de Vivienda, Crédito y consumo Activa Ltda." del 28/2/2006.

    Concretamente, por el hecho de haberse dictado la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ con posterioridad a la fecha en la cual debió

    ser emitida, el plazo previsto en el art. 37 de la LCQ se subordinaba a la notificación por ministerio de la ley de tal decisorio.

  3. Con tal prevención, la providencia en crisis consignó que ello había acontecido el día 7/6/2019, lo cual no resulta exacto a poco que se compulse en el sistema que el Dr. M.A.T.G. dejó nota los días 7, 11, 14 y 18 de junio del corriente año (v. impresiones de pantalla en fs. 10 vta. y reconocimiento formulado en el grado en fs. 13). Con lo cual no abrigan dudas los firmantes en cuanto a que la concursada quedó notificada Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33945344#242970773#20190924091234005 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ministerio legis del auto verificatorio inexcusablemente el día 21/6/2019 (arg.

    art. 133 CPCC).

    Así las cosas, en tanto el plazo de veinte días para deducir la revisión se computa en días hábiles judiciales (conf. 273:2 LCQ) cabe considerar tempestiva la deducción del presente incidente al habérselo incoado dentro del plazo de gracia del art. 124 CPCC (arg. esta S., 26/4/2011, "La Cabaña de Bs. As. SA...

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