Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Marzo de 2019, expediente COM 027274/2013/19/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

27274 / 2013 Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: INTER QUIMICA SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27274 / 2013 Incidente Nº 19 – AEROSOL SINTESIS S.A.C.I.F.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION POR INTER QUIMICA SRL Y OTRO Juzg. 25 S.. 49 13-14-15 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Inter Química S.R.L apeló la resolución copiada a fs. 9/11 en el que el juez de grado fijó el valor del canon locativo y reclamó el pago a la recurrente por el uso de la planta industrial de la sociedad fallida.

    Sostuvo el recurso con el memorial copiado a fs. 14/18, que fue contestado por la sindicatura con la pieza copiada a fs. 20/21.

    A fs. 27/28 obra el dictamen de la Representante del Ministerio Público F..

  2. Preliminarmente debe recordarse que la recurrente explotó el inmueble de Aerosol Sintesis SACIFA sito en la Av. Olimpo 1887 de E.E.P. de Fecha de firma: 18/03/2019 Expte. N° 27274 / 2013 1 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #32140977#227814627#20190318122235979 27274 / 2013 Incidente Nº 19 - INCIDENTISTA: INTER QUIMICA SRL Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires en virtud de un contrato de locación celebrado mientras la locataria se encontraba en concurso preventivo.

    Dicho contrato fue declarado ineficaz de pleno derecho por el juez que entiende en el proceso de quiebra, decisión que fue confirmada por esta S. mediante el pronunciamiento del 23.08.17.

    Esta sanción de inoponibilidad fue decidida en los términos de la LCQ: 17 porque el contrato de locación fue suscripto sin la necesaria autorización judicial previa que exige el art. 16 de la ley concursal.

    En el decisorio apelado el juez a-quo, a pedido de la sindicatura, fijó un canon locativo por aquella ocupación.

    La pretensión se sostuvo alegando que la contraprestación acordada en el contrato de locación consistente en asumir el pago de los gastos necesarios para poner la planta industrial en condiciones productivas resultó irrisoria (cuestión cuyo cumplimiento está controvertido).

    El magistrado fijó un canon mensual de $

    110.000 devengado por un período de 40 meses. Para fijar dicho valor se apoyó en el dictamen presentado por la martillera en el expediente de la quiebra.

    Ahora bien, en primer lugar, es necesario precisar que la ineficacia...

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