Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 031573/2010/19/CA005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31573/2010/19/CA5 PANTIN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GONZALEZ, ORLANDO.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

  1. El incidentista apeló en fs. 28 la decisión de fs. 23 que declaró

    oficiosamente operada la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos expuestos en fs. 30/32 fueron contestados en fs. 38 por la sindicatura.

    La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar por los motivos expuestos en fs. 43.

  2. (a) Como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144, parág. 1).

    Es que no basta proponer la acción ante el órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito impone a quien inicio el trámite la carga de instar el procedimiento notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la sentencia; situación que se denomina “impulso de parte” (C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #26819542#162415151#20161006084757765 de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág, 183, parág. 2).

    (b) En el caso, como el reclamo (pronto pago y subsidiaria verificación del crédito laboral) ha sido insinuado a través de un incidente (art. 280 y cdts., ley 24.522), es indudable que dicho trámite es susceptible de perimir, pues, como se ha considerado reiteradamente, la caducidad de la instancia también resulta de aplicación en estos casos (esta Sala, 6.10.06, “L. y Cía. S.A. s/

    quiebra s / incidente de verificación promovido por Albiac, A.J.”; 22.6.07, “Club Comunicaciones Fideicomiso de Administración s/ incidente de pronto pago de crédito laboral promovido por B.P.E.”; 13.9.07, “Club Comunicaciones Fideicomiso de Administración s/ incidente de verificación promovido por B., D.G.”; 3.10.08, “B.M.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por D...

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