Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente FSM 110802/2018/TO01/19/CFC003

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FSM 110802/2018/TO1/19/CFC3

REGISTRO N° 166/21

Buenos Aires, 29 de enero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a L.R.A., en la presente causa nº FSM 110802/2018/TO1/19/CFC3,

contra la resolución (Reg. N.. 52/21) mediante la cual esta Sala de Feria -con integración parcialmente distinta- resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, con costas (arts. 530 y 531 C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M., que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la defensa de L.R.A., ni a cualquier otro tipo de morigeración solicitada en subsidio.

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido Fecha de firma: 29/01/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA

proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.

Además, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco...

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