Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Junio de 2020, expediente FRE 005229/2019/19/CA008
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5229/2019/19/CA8 y su
acumulado N° FRE 5229/2019/8/CA6, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE ROBLEDO, MARIO ANDRÉS POR INFRACCIÓN LEY
23.737”, provenientes del Juzgado Federal Reconquista, de los que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos por los Dres. R.D. y D.B., en
representación de M.A.R., contra los resolutorios que deniegan la
excarcelación solicitada oportunamente en favor del nombrado.
-
Para así decidir el J. Federal tuvo en consideración la existencia de
riesgos procesales en la especie (peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación).
OFICIAL
En tal sentido, luego de señalar los antecedentes de la causa, destacó la
intervención de R. en el hecho objeto de sumario, al sindicarlo como conductor del
vehículo en el que se trasladaba el material estupefaciente incautado, haciendo referencia a
USO
la gravedad y naturaleza del ilícito provisoriamente endilgado (transporte de
estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los arts.
5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
Al respecto, consideró la pena prevista en abstracto para el delito
momentáneamente enrostrado prisión de seis (6) a veinte (20) años que, para el caso de
una hipotética condena, impediría que sea impuesta de manera condicional.
Destacó la existencia de pruebas por producirse pericia del material
estupefaciente, informe técnico de los celulares secuestrados y declaraciones testimoniales,
afirmando que la investigación de autos pretende develar una red dedicada al tráfico y
comercialización de estupefacientes conformada por personas que aún no han sido habidas,
lo que implica que podrían colaborar con R. de recuperar su libertad para
entorpecer la pesquisa y/o evadir de la acción de justicia.
Por último, señaló que la judicatura debe velar por la salvaguarda del bien
jurídico protegido que es la salud pública, el que habría sido vulnerado por el encartado y
sus consortes de causa, conforme la gran cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada.
-
A las citadas resoluciones se enfrenta la Defensa técnica de R. e
interpone recursos de apelación con similares argumentos. Sostienen los letrados que las
resoluciones impugnadas carecen de sentido común y razonabilidad, afectando el instituto
de la prisión preventiva.
Fecha de firma: 24/06/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Consideran que afectan principios y garantías consagrados por nuestra
Constitución Nacional y Tratados Internacionales, específicamente, el estado jurídico de
inocencia del que goza todo ciudadano.
Se agravian del fundamento vinculado a la pena en expectativa que podría
recaer sobre R., así como que no se valoren las condiciones personales de su pupilo,
quien –afirman posee arraigo y carece de antecedentes penales.
Alegan que no existen parámetros objetivos en autos que permitan
pronosticar que R., de recuperar su libertad, se dará a la fuga o entorpecerá la
pesquisa, al no indicarse de que manera podría frustrar las medidas pendientes de
producción.
Por último, cuestionan la falta de valoración de otras alternativas menos
gravosas al encierro cautelar, atento la declarada emergencia sanitaria. C. normativa
nacional e internacional en apoyo de su posición.
OFICIAL
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Concedidos los remedios procesales intentados se radican las
actuaciones ante esta Alzada, habilitándose feria judicial extraordinaria en atención a la
naturaleza de la cuestión, procediéndose a la acumulación del Expte. N° FRE
5229/2019/8/CA6 al presente legajo, en razón de la conexidad objetiva y subjetiva, y por
USO
razones de economía procesal y celeridad.
A fs. 26 obra escrito por el cual el F. General manifestó que no
adhiere a los recursos interpuestos por la Defensa técnica.
Continuando el trámite impugnativo, se fija fecha de presentación de
memorial, conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma digital, oportunidad
en la que se reitera y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de
promover las respectivas apelaciones.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en la cuestión traída a...
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