Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Junio de 2020, expediente FRE 005229/2019/19/CA008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5229/2019/19/CA8 y su

acumulado N° FRE 5229/2019/8/CA6, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE ROBLEDO, MARIO ANDRÉS POR INFRACCIÓN LEY

23.737”, provenientes del Juzgado Federal Reconquista, de los que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por los Dres. R.D. y D.B., en

    representación de M.A.R., contra los resolutorios que deniegan la

    excarcelación solicitada oportunamente en favor del nombrado.

  2. Para así decidir el J. Federal tuvo en consideración la existencia de

    riesgos procesales en la especie (peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación).

    OFICIAL

    En tal sentido, luego de señalar los antecedentes de la causa, destacó la

    intervención de R. en el hecho objeto de sumario, al sindicarlo como conductor del

    vehículo en el que se trasladaba el material estupefaciente incautado, haciendo referencia a

    USO

    la gravedad y naturaleza del ilícito provisoriamente endilgado (transporte de

    estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los arts.

    5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    Al respecto, consideró la pena prevista en abstracto para el delito

    momentáneamente enrostrado prisión de seis (6) a veinte (20) años que, para el caso de

    una hipotética condena, impediría que sea impuesta de manera condicional.

    Destacó la existencia de pruebas por producirse pericia del material

    estupefaciente, informe técnico de los celulares secuestrados y declaraciones testimoniales,

    afirmando que la investigación de autos pretende develar una red dedicada al tráfico y

    comercialización de estupefacientes conformada por personas que aún no han sido habidas,

    lo que implica que podrían colaborar con R. de recuperar su libertad para

    entorpecer la pesquisa y/o evadir de la acción de justicia.

    Por último, señaló que la judicatura debe velar por la salvaguarda del bien

    jurídico protegido que es la salud pública, el que habría sido vulnerado por el encartado y

    sus consortes de causa, conforme la gran cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada.

  3. A las citadas resoluciones se enfrenta la Defensa técnica de R. e

    interpone recursos de apelación con similares argumentos. Sostienen los letrados que las

    resoluciones impugnadas carecen de sentido común y razonabilidad, afectando el instituto

    de la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Consideran que afectan principios y garantías consagrados por nuestra

    Constitución Nacional y Tratados Internacionales, específicamente, el estado jurídico de

    inocencia del que goza todo ciudadano.

    Se agravian del fundamento vinculado a la pena en expectativa que podría

    recaer sobre R., así como que no se valoren las condiciones personales de su pupilo,

    quien –afirman posee arraigo y carece de antecedentes penales.

    Alegan que no existen parámetros objetivos en autos que permitan

    pronosticar que R., de recuperar su libertad, se dará a la fuga o entorpecerá la

    pesquisa, al no indicarse de que manera podría frustrar las medidas pendientes de

    producción.

    Por último, cuestionan la falta de valoración de otras alternativas menos

    gravosas al encierro cautelar, atento la declarada emergencia sanitaria. C. normativa

    nacional e internacional en apoyo de su posición.

    OFICIAL

  4. Concedidos los remedios procesales intentados se radican las

    actuaciones ante esta Alzada, habilitándose feria judicial extraordinaria en atención a la

    naturaleza de la cuestión, procediéndose a la acumulación del Expte. N° FRE

    5229/2019/8/CA6 al presente legajo, en razón de la conexidad objetiva y subjetiva, y por

    USO

    razones de economía procesal y celeridad.

    A fs. 26 obra escrito por el cual el F. General manifestó que no

    adhiere a los recursos interpuestos por la Defensa técnica.

    Continuando el trámite impugnativo, se fija fecha de presentación de

    memorial, conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma digital, oportunidad

    en la que se reitera y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de

    promover las respectivas apelaciones.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en la cuestión traída a...

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