Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 001631/2019/TO01/19/CFC005

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa CFP 1631/2019/TO1/19/CFC5

MONTENEGRO, C.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 1631/2019/TO1/19/CFC5 del registro de esta S.I., caratulada: “MONTENEGRO, C.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6

    de esta ciudad, con fecha 18 de mayo del corriente, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración de prisión efectuada por la defensa de C.M.M. (arts.

    319 del Código Procesal Penal de la Nación, y 210 del C.P.P.F.

    conforme ley nro. 27.150)

    .

  2. Que, contra dicha decisión, la imputada in pauperis dio a conocer su voluntad recursiva, la que fue sustentada legalmente por su defensora oficial, doctora M.F.L.P., mediante el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con habilitación de feria.

    La defensa sostuvo que correspondía la concesión del arresto domiciliario en favor de Montenegro atento a que se encontraba en juego el interés superior de su hijo menor de 16

    años y por correr riesgo de contagio del virus Covid-19 al encontrarse detenida.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para Fecha de firma: 18/06/2020

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de Montenegro, los sentenciantes valoraron la presentación realizada por la asesora de menores, los informes agregados al incidente y la fundada oposición fiscal.

    En este sentido, dieron cuenta de la situación procesal de la incusa en cuanto que “…sin perjuicio de que las partes ya han ofrecido prueba en los términos del artículo 354

    del C.P.P.N., la situación procesal de la imputada C.M.M. no ha variado de manera favorable,

    resultando la mención a la protección del interés superior del menor [E.N.A.M.], el único dato relevante introducido al que se le dará oportuno tratamiento.”.

    “[…] se revela que, como ya resolvió este Tribunal en las distintas oportunidades en las que no se hizo lugar a las respectivas solicitudes de excarcelación […] existen elementos suficientes para creer que, de ser excarcelada,

    intentará sustraerse del proceso o entorpecer la investigación que se encuentra en curso, por los fundamentos que damos aquí

    por reproducidos por razones de economía procesal (ver en tal sentido, resoluciones del 6/12/19, el 6/2/2020 y del 26/3/2020, siendo dos de estas confirmadas por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal el 4/4/2020 en Fecha de firma: 18/06/2020

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa CFP 1631/2019/TO1/19/CFC5

    MONTENEGRO, C.M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    exptes. nro. 1631/2019/ TO1/17 -registro 77/2020- y 1631/2019/TO1/19 -registro 72/2020-)”.

    Luego, procedieron a analizar la cuestión relativa al interés superior del menor E. alegada por la defensa y tuvieron en cuenta que el planteo “…no resulta original para los suscriptos dado que la existencia de dos hijos de la causante fue tratada en las anteriores resoluciones, sí lo es el enfoque con el cual dicho extremo ha sido abordado en la presentación en estudio, relativo a la protección del interés superior del menor de 16 años, [E.N.A.], quien por razones de fuerza mayor y a raíz de la pandemia de COVID-19, se encontraría al cuidado de su hermano mayor, C.F.,

    quien padece de esquizofrenia, debido a que el adulto responsable de los nombrados, el Sr. C.E.C.,

    cumpliría jornadas laborales más extensas al trabajar en el Hospital Presidente Perón disminuyendo así su presencia en el hogar y proporcionalmente la atención de sus jóvenes”.

    Tras rememorar que la Asesora de menores había postulado como procedente el arresto domiciliario de Montenegro -teniendo en consideración que si bien el joven E. (16 años) se encontraba cuidado, extrañaba a su progenitora, haciéndole falta su presencia, siendo que el Sr.

    1. con quien convive no es su progenitor, agregando que E. no posee un buen vínculo con su padre biológico y no puede ser cuidado por su medio hermano, mayor de edad, quien padece de una enfermedad mental y posee un niño de 10 años de edad-, los magistrados del a quo procedieron a refutar los argumentos de las partes.

    Al efecto, refirieron que las posturas señaladas fueron desvirtuadas por los distintos informes socio ambientales acompañados al legado (el que se le practicara a Montenegro con fecha 5/11/19, aquel suscripto por la Lic.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    3

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR