Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2020, expediente FLP 058547/2018/TO01/19/CFC003
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FLP 58547/2018/TO1/19/CFC3
HERRERA, D.D. s/recurso de casación
Registro nro.: 619/20
Buenos Aires, 12 de junio de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,
5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),
para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FLP
58547/2018/TO1/19/CFC3 del registro de esta Sala I,
caratulado: “HERRERA, D.D. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo TOF n° 1 de La Plata), en fecha 26 de mayo de 2020, resolvió: “1. RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria incoado por la defensa de D.D.H. de las demás condiciones personales obrantes en autos (art. 210, 221, 222 del Código Procesal Penal Federal)” (el destacado pertenece al original).
-
Contra esa decisión la defensa pública oficial de D.D.H. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 2 de junio próximo pasado.
-
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Fecha de firma: 12/06/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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FLP 58547/2018/TO1/19/CFC3
HERRERA, D.D. s/recurso de casación
Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos suficientes para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,
14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,
12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).
IV.-Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la morigeración de la detención solicitada.
-
Sentado cuanto precede, de manera liminar, es prudente memorar que, tal como se desprende de la resolución recurrida, D.D.H. se encuentra procesado con prisión preventiva y requerido a juicio por considerarlo prima facie coautor en la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto (cobro del rescate) y por la cantidad de intervinientes (dos hechos) y robo agravado por el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no se encuentra probada y por haber sido cometido en poblado Fecha de firma: 12/06/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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y en banda (dos hechos), en concurso real (conforme artículos 170, primer y segundo párrafo, inciso 6°;
166, inciso 2° -tercer párrafo- en función del 167
inciso 2do, 45 y 55 todos del Código Penal de la Nación –CP-).
La defensa pública oficial de H. solicitó la morigeración de la prisión preventiva de su asistido, en razón de que es padre de dos hijas menores de edad. Alegó que las niñas se encuentran al cuidado, atención y acompañamiento de R.C.H. (hermana de su asistido), quien a su vez tiene cuatro hijos y está cursando un nuevo embarazo, todo lo cual le dificulta y complica continuar con el debido cuidado de sus sobrinas...
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