Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2019, expediente FCR 001770/2016/19/CA005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1770/2016/19/CA5

KUBA, R.M. Y OTRO

s/INCIDENTE DE NULIDAD

-RESOLUCION-

-J.F. USHUAIA-

modoro Rivadavia, 4 de abril de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en el incidente

FCR 1770/2016/18/CA5, caratulado “Incidente N° 19 KUBA R.M. y otro s/incidente de

nulidad” en autos “Gallegos, H. y otros s/ Entorpecimiento de Servicios Públicos (art. 144 CP)”

en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, el veredicto y fundamentos de la

audiencia celebrada a fs. 34.

Y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones vienen a consideración de este

    Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/26 contra la resolución obrante a fs.

    16/19 vta. en cuanto rechaza el planteo de nulidad interpuesto por el Dr. R.G. a fs. 1/9 contra

    los decretos de fecha 06 de junio de 2018 y 07 de julio del mismo año que autorizan las prórrogas del

    plazo prescripto en el art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, con Costas (arts. 166, 167, 168

    (a contrario sensu) y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. En su escrito de apelación el nulidicente –sintéticamente expuesto

    se agravia de que el aquo se haya apartado de la ley aplicable al concederle más de una prórroga (art.

    346 CPP) a la parte acusadora, con el agravante de haber sido éstas pedidas extemporáneamente, sin

    fundamento motivado y debidamente justificado, lo que fue considerado y resuelto como presentado en

    plazo legal el pedido de elevación a juicio.

    Por otra parte alude a que el caso de autos no es complejo y que existió

    una completa inactividad por parte del órgano acusador desde el momento en que requirió la

    instrucción y que no ha habido actividad de esa defensa –más allá de la apelación al auto de

    procesamiento que pueda ser considerada obstructiva o aún, dilatoria del proceso.

    Agravia a su parte que se considere inscripto en el concepto de "plazo

    razonable' al proceso que lleva más de dos años en etapa de instrucción.

    Interpreta como arbitrario el hecho de considerar ordenatorio es decir

    no obligatorio para el acusador estatal, el plazo prescripto por el art. 346 del CPP.

    Entiende que tal conducta resulta violatoria al principio de legalidad,

    igualdad de trato procesal y al derecho de defensa de los acusados por parte del a quo al otorgarle a la

    parte acusadora el privilegio de que su propia desidia e inacción funcional no tenga consecuencias a

    costa de privársele a los imputados el derecho que la ley aplicable establece en su favor de liberarse de

    la persecución estatal mediante el instituto de la prescripción de la acción punitiva. Hace Reserva del

    Caso Federal.

  3. En esta instancia, celebrada la audiencia oral que prevé el art. 454 del

    C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 34 a la que compareció mediante

    videoconferencia desde la Sala de audiencias del Juzgado Federal de Ushuaia en la oportunidad el Dr.

    R.G. defensor particular de R.M.K. y J.D.G. mejorando

    fundamentos del escrito de apelación; y el Dr. N.J.B.F. General interino quien

    solicitó que se revocaran las costas impuestas al apelante propiciando en lo demás la confirmación del

    decisorio en crisis; quedando las presentes en estado de resolver.

    ...

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