Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2020, expediente FSM 028471/2018/TO01/19/CFC005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 28471/2018/TO1/19/CFC5

REGISTRO N° 532/20

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

28471/2018/TO1/19/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada: “G.G., C.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 3, provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de abril de 2020, resolvió: “…

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario ni a la implementación de ninguna otra medida alternativa de coerción prevista en el art. 210 del CPPF, solicitados por la defensa particular de C.D.G.G., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF).

  3. PONER EN CONOCIMIENTO del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, su deber de adoptar las siguientes medidas:

    1. Intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a C.D.G.G., poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios,

      provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará

      imprescindible la adjunción del correspondiente Fecha de firma: 12/05/2020

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

      informe de las áreas pertinentes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil criminológico del condenado.

    2. Extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos.”.

  4. Contra dicha decisión, el defensor particular de C.D.G.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 4 de mayo de 2020.

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

    8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, cabe recordar que la defensa solicitó que se dispusiera el arresto domiciliario del imputado, o bien alguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210 del C.P.P.F., indicando que padece diabetes tratada con insulina, que frente a la pandemia provocada por el COVID-19 “… la permanencia en la unidad carcelaria podría incidir en forma negativa al control de la enfermedad que lo afecta…” y aseverando que el establecimiento penitenciario no cuenta con capacidad material para asistir a G.G..

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que, con fecha 3

    de diciembre de 2018, se declaró la clausura de la instrucción del sumario y la elevación a juicio del nombrado en orden al delito de asociación ilícita en calidad de colaborador, que a su vez, concurre idealmente con los delitos de robo agravado por la intervención de tres o más personas con la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y haberse cometido en poblado; robo agravado por la intervención de tres o más personas con la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y haberse cometido en poblado en grado de tentativa (Arts. 210, 166, inciso segundo y 167,

    inciso segundo y 42 del Código Penal de la Nación).

    De igual modo, consta que se encuentra detenido, con prisión preventiva, desde el día 24 de abril de 2018.

    Al resolver el rechazo del pedido de prisión Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    domiciliaria, los magistrados intervinientes, en consonancia con el criterio postulado por la ́

    representante del Ministerio Publico Fiscal, sopesaron la gravedad de los delitos por los que se encuentra imputado G.G., en especial el grado de violencia física y psíquica exhibidos en la ejecución de los hechos, como también el nivel de logística y de recursos con los que contaba la organización para la perpetración de los ilícitos.

    Luego ponderaron que tanto las autoridades de esta Cámara, como las del Ministerio de Justicia de la Nación y las del Servicio Penitenciario Federal, están realizando esfuerzos y destinando recursos para evitar riesgos de contagio sobre la población carcelaria, y que no se había acreditado que el Servicio Penitenciario Federal no pudiera o no estuviera en condiciones de atender los padecimientos de C.D.G.G..

    De igual modo, memoraron los antecedentes y el profuso número de incumplimientos a restricciones impuestas que el imputado registra, detallando que “C.D.G.G., nacional de la República Oriental del Uruguay, y entonces con residencia regular en la República Argentina, fue condenado el 13

    de mayo de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°

    25 de esta ciudad a la pena doce años de prisión y accesorias legales como autor de los delitos de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa,

    homicidio criminis causae en grado de tentativa, y portación ilegítima de arma de guerra, todos en concurso real; y a la pena única de diecisiete años de prisión que comprendía ésta, más una pena de cinco años de prisión, más accesorias legales, que le había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y otra de tres años y seis meses de prisión que le había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4

    del Departamento Judicial de La Matanza (…), el encartado fue declarado reincidente en los términos Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

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    del art. 50 del C.P.

    (…) Con fecha 4 de febrero de 2015, el juez de ejecución resolvió: ‘

  7. TENER POR ACREDITADO, el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 64

    de la ley 25.871 y en consecuencia AUTORIZAR EL

    EXTRAÑAMIENTO de C.D.G.G. […] con destino a su país de origen (…)’.

    La salida del condenado el día 4 de marzo de 2015 por buque de línea fue confirmada por la Dirección Nacional de Migraciones, por lo que el juez archivó el legajo de ejecución.

    (…) Posteriormente, C.D.G.G. reingresó al territorio de la República Argentina, en violación a la prohibición permanente de reingreso, y fue detenido el día 29 de abril de 2015

    por la imputación de un nuevo delito cometido después del reingreso, siendo enjuiciado y condenado el 14 de agosto de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en causa nro. 4677 -CCC 24807/2015/TO1-, a la pena de tres años y once meses de prisión, accesorias legales y costas,

    por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicionado en concurso ideal con encubrimiento agravado por ánimo de lucro.

    Dicho tribunal le impuso también la pena única de diecinueve años y seis meses de prisión que comprendía la pena anterior que se tuvo por no extinguida por haber violado la prohibición de reingreso, manteniéndose la declaración de reincidencia (…).

    Por resolución de 15 de julio de 2016 el juez de ejecución decidió autorizar un nuevo...

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