Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 8 de Enero de 2020, expediente FBB 027255/2018/TO01/19
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 27255/2018/TO1/19 Incidente Nº 19 - IMPUTADO: P., R.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ta Rosa, de enero de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente FBB 27255/2018/TO1/19, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P., R.F.E.A.P., R.F. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara Dr. M.J.A. dijo:
1) Que a fs. 2 el imputado R.F.P. peticionó in forma pauperis su excarcelación en los presentes autos. Corrido traslado a la Defensa Oficial, a fs.5/13vta. encauzó la petición de libertad ambulatoria de su asistido con basamento en el nuevo marco normativo incorporado a través de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por la que se ha procedido a dar vigencia a los artículos vinculados a medidas cautelares.
Fundamentó su petición además de en la novedad legislativa, en los principios constitucionales y convencionales atinentes a la libertad personal, presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso que rigen la materia. Citó también jurisprudencia de la CSJN y los estándares internacionales impuestos por la CIDH para la aplicación de la prisión preventiva.
Remarcó que su pupilo se encuentra privado de la libertad, estando alojado en forma permanente en la Estación de Policía Comunal de Tornquist correspondiente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Añadió que su defendido tiene arraigo en la ciudad de Bahía Blanca con domicilio en calle C.N.° 3899, que cuenta con un grupo familiar compuesto por su pareja A.G.A. y tres hijos Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado por: S.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34459806#253885236#20200108140152210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 27255/2018/TO1/19 Incidente Nº 19 - IMPUTADO: P., R.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION menores de ella a quienes le dispensa el trato de hijos y que tendría posibilidades de trabajar en su oficio de albañil en una cooperativa municipal, lo que le proporcionaría ingresos económicos.
Mencionó que ha cambiado la situación procesal en razón de que la causa tramita ante el Tribunal Oral y no quedan medidas probatorias pendientes de producción.
Remarcó la inexistencia de riesgos procesales ante una soltura de P., al no haber riesgo de fuga real y concreto, habiéndose acreditado el arraigo y el grupo familiar de asistencia, así como la ausencia de antecedentes penales.
Concluyó en que no existe riesgo procesal alguno que legitime a este tiempo la prosecución de la medida coercitiva deviniendo imperativo la búsqueda de alternativas menos gravosas.
Asimismo, señaló que debe considerarse la emergencia carcelaria decretada, y el trato cruel, inhumano y degradante que le significa a su pupilo su alojamiento en la Estación Comunal de Policía de Tornquist.
En virtud de todo lo expuesto, solicitó se disponga la libertad ambulatoria de R.F.P. bajo caución juratoria, peticionando en subsidio una medida de morigeración.
Hizo reserva del Caso Federal.
2) Que, corrida vista al Ministerio Público F., dictaminó oponiéndose a la concesión de la excarcelación de R.F.P.. Agregó que sólo puede pedirse nuevamente la excarcelación si concurren novedosos elementos de juicio que permitan considerar variada la situación procesal tenida en cuenta al momento de resolverla, si no se dan, su renovación implicaría un pedido de reconsideración que atenta contra el orden progresivo del proceso penal.
Refirió que la situación de P. fue analizada por el juez de grado y confirmada por...
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