Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 070344/2018/19

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/19 Rosario, 23 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente n° FRO 70344/2018/19/CA11 caratulado “V., O.G. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria p/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, del que resulta que:

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El Dr. P.M., en ejercicio de la defensa técnica de O.G.V., planteó

    recurso de reposición in extremis (fs. 101/105) con relación al Acuerdo del 18 de octubre de 2019 dictado por esta S. “A” (fs. 95/99 y vta.) que revocó la resolución del 24 de junio de corriente año por la cual el magistrado de la anterior instancia dispuso la detención domiciliaria del nombrado (fs. 36/38 y vta.).

  2. - Al fundar la reposición que intenta, el Dr. Morosano argumentó con citas de doctrina y jurisprudencia acerca del aspecto formal del recurso y su procedencia. Manifestó que el epicentro de su queja radicó en la circunstancia que a raíz de un error involuntario (sic) no se tomó vista del memorial sustitutivo por él presentado, confundiéndolo con el escrito de la Defensora Pública de Menores Coadyuvante.

    Alegó que en el Acuerdo que por medio de este recurso impugna, no se nombró a esa defensa y no se transcribió ningún argumento o postura que esgrimió a lo largo de siete fojas en el memorial sustitutivo, que presentó

    en tiempo y forma.

    Se quejó de que el Tribunal omitió

    considerar su presentación, al no haber hecho referencia a Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33715505#252715284#20191223112659084 ningún punto de los planteados por su parte. Indicó que ni siquiera se valoró de forma negativa o contraria a los intereses de su defendido el relato fáctico de la situación de la familia V.-S., ni los argumentos jurídicos, ni la jurisprudencia invocada.

    Refirió al estado de salud de S., reiteró que de acuerdo a los informes acompañados a su memorial surgiría que la nombrada no está apta física ni psíquicamente para transitar la situación familiar que caracterizó como de extrema gravedad. Por ello, concluyó que si este Tribunal se apartó sin fundamento de los dictámenes favorables a su pupilo fue “porque omitió leerlos”.

    Alegó que el error producido, implica no sólo una interpretación errónea de los hechos, sino que además significaría un claro...

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