Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 014282/2016/19
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 14282/2016/19/CA23 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: FMZ 14282/2016/19/CA23 “INCIDENTE DE PRISION
DOMICILIARIA DE CANTONI, G.C.P.I.
LEY 23737, INFRACCION ART. 138 DEL C.P. SEGÚN LEY 24410,
SUPRESION DE ESTADO CIVIL, INFRACCION ART. 139 BIS, PRIMER
PARRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 24410 Y OTROS”
En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil
diecinueve, siendo las trece y doce horas, a los efectos de celebrar la audiencia
fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la S. “A”, Dr.
M.A.P., integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la S. “B”
Dr. A.R.P., y la Sra. Vocal de la S. “B”, Dra. O.P.A.
quien fuera designada por Acordada N° 9914 del 03/07/2019, contando además
con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. G.M.. Asisten al acto,
la Sra. Defensora Público Oficial “ad hoc” Dra. C.F., por la defensa
de G.C.C., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el
Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de la Dra.
G.J.. Seguidamente, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, D.P.
cede el uso de la palabra a la Dra. F., quien expresa que viene a mantener
e informar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó la prisión
domiciliaria a su asistida, manifestando que el mismo se interpuso el día 27 de
diciembre de 2018 porque la misma se encontraba afectada en su salud psíquica y
física, solicitado la adecuada atención médica por ser la misma deficiente.
Expresa que la Sra. C. se encuentra detenida en el Penal de Chimbas desde
hace más de dos años, por lo que se ha dispuesto la prórroga de la prisión
preventiva, la que se encuentra apelada. Continúa relatando que en el escrito de
apelación el Defensor ante el Juzgado de origen realiza un extenso relato de las
afecciones que sufre su asistida al que se remite, destacando que de las
constancias del legajo de salud surge que las consultas psicológicas ocurren
después de ocho meses de ser solicitadas, encontrándose a fs. 142 del legajo de
salud el diagnóstico, el cual da cuenta de una inestabilidad emocional, angustia,
opresión en el pecho, ataques de pánico, poniendo énfasis en que la medicación
que necesita, no ha podido ser suministrada adecuadamente por falta de stock de
esa medicación. También señala que su asistida ha sufrido de colitis aguda y
vómitos recibiendo atención por parte de médico del penal, siendo en una
oportunidad trasladada al hospital, padeciendo por al menos dos meses este
cuadro sin que haya una mejoría al respecto, como también que se le ha tenido
que realizar la extracción de diez piezas dentales, siendo el tratamiento la
extracción y no tratarse adecuadamente el problema que tiene, como también
que ha sido alojada en una celda sin ventanas atento haber sido agredida por otras
Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P...
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