Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/19/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/19/CFC2 “LEOFANTI MARIANO AURELIO s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1997-19 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/19/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “Leofanti, M.A. s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa el señor defensor público oficial E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 26 de abril ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/19/CA10 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de M.A.L. (fs. 51/55).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 57/64), que fue concedido (fs.

65/66vta.).

Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32834928#242305473#20190902112558344 2) Que, el recurrente, en primer término sostuvo que el a quo: “…no ha tenido en cuenta el arraigo del señor L., quien convive con sus padres en el domicilio de calle P. 542 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez”.

Asimismo, indicó que: “…[su] asistido se ocupa de la realización de tareas de plomería. Es un trabajo informal, pero con lo recaudado por este trabajo mantiene a su familia”, y que: “…es muy difícil acreditar el trabajo de [su] pupilo [ya que] es un trabajo de los denominados ‘informales’, […] no tiene recibo de sueldo, […] no es una actividad registrable, pero es una actividad que se realiza en forma privada en domicilios particulares, por recomendación, por el llamado ‘boca a boca’”.

De otra banda, adujo que: “…el resolutorio en crisis ha hecho alusión a que el tiempo de detención de L. se encontraría dentro de los parámetros legales y no resultaría arbitrario ni desproporcionado. Dicha afirmación implica adoptar el criterio de que […] no correspondería otorgar excarcelación alguna, lo cual, no resulta ajustado a derecho”, aunado a ello advirtió que: “indudablemente se afecta el carácter excepcional que debe investir la prisión preventiva”.

Por otro andarivel, sindicó que: “[n]o alcanza con el fundamento de que la conducta reprochada a una persona revista gravedad suficiente, ni con la calificación legal provisoria asignada a la conducta, sino que el poder jurisdiccional debe fundamentar la privación de la libertad aportando argumentos valederos que den cuenta respecto de que la persona, en caso de continuar en libertad...

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