Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2019, expediente FSA 016090/2016/19

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16090/2016/19 Salta, 26 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° 16090/2016/19 caratulada:

ESTRADA, J.E. s/prisión domiciliaria

iniciada en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Alzada obrante a fs. 54/55 por la que se confirmó el auto de fs.

    26/28 que resolvió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria solicitado a favor de J.E.E., la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 56/63).

  2. Que el recurrente manifestó que el recurso que deduce en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456, 457 y 463 del CPPN.

    Consideró que la resolución que impugna efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN).

    Asimismo, señaló que la decisión no se encuentra avalada por una adecuada fundamentación y la arbitrariedad en que incurre es consecuencia directa de ello, constituyéndose así una violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso consagrado expresamente por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32732055#230233887#20190326102609530 Por otro lado, destacó que según criterio de nuestro más Alto Tribunal las denegatorias de arresto domiciliario se encuentran equiparadas a sentencia definitiva, por lo que son recurribles en casación.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    O. entonces que una de las categorías de sentencias equiparables a definitiva es la que comprende las situaciones de reparación imposible, porque, aún sin...

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