Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2018, expediente CCC 009827/2013/19/CFC002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9827/2013/19/CFC2 REGISTRO N° 418/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

237/244 vta. de la presente causa CCC 9827/2013/19/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “VISSALE, P.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, en el incidente de excarcelación formado en el marco de la causa nº

    2.725/2.746 (2.675/2012/TO1) de su registro interno, por resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

  2. HACER LUGAR a la excarcelación de P.J.V. solicitada a fs. 130/37 del presente legajo, bajo caución real de nueve millones seiscientos mil pesos ($9.600.000), sin costas (arts. 280, 316, 319 a contrario sensu, 320, 324 y 530 y 531, todos del C.P.P.N.).

  3. ORDENAR la libertad de P.J.V., depositada que sea la caución impuesta, desde la unidad penitenciaria donde se encuentra Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284779#204768697#20180426140658208 alojado, previa constatación de la inexistencia de impedimentos emanados de autoridad judicial competente, debiendo comparecer ante la sede de estos estrados dentro de las 24 horas hábiles de recuperada su libertad, a fin de labrar el acta correspondiente por Secretaría (art. 325 del C. P.

    P. N.)…” (conf. fs. 155/157 vta.).

  4. Que contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    M.Á.O., interpuso recurso de casación a fs. 237/244 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 245/247.

  5. Que la parte recurrente encauzó su recurso en ambos incisos previstos en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, alegó que la resolución puesta en crisis no analizó la subsistencia del riesgo de fuga, el entorpecimiento y la posible elución de la acción de la justicia, tal como lo exigen los artículos 280 y 319 del C.P.P.N.

    A su vez, indicó que el tribunal actuante desconoció tanto las constancias de la causa que acreditan la existencia de tales riesgos procesales, los cuales fueron reiteradamente sostenidos y analizados, tanto por el juez de la primera instancia como por la alzada y especialmente valorados por los integrantes del Tribunal Oral en su anterior intervención al rechazar la excarcelación -conforme las constancias de fs.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284779#204768697#20180426140658208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9827/2013/19/CFC2 123/126- de los cuales se apartaron sin fundamento alguno.

    Además, señaló que el pronunciamiento recurrido carece de la debida fundamentación puesto que el Tribunal no se expidió sobre la complejidad del caso, la actitud del imputado y no se analizó

    adecuadamente las constancias de la causa, lesionándose así las reglas de la sana crítica, como límite al ejercicio del poder jurisdiccional contra la arbitrariedad.

    En efecto, consideró que la sentencia puesta en crisis al no haber contemplado todas las cuestiones expuestas al momento de evaluar los riesgos procesales en relación a la soltura de P.J.V., resultó carente de la debida motivación para considerarla como un acto jurisdiccional válido, por lo que se solicitó su revocación.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

  6. Que, habiéndose presentado breves notas (conf. fs. 255/260) en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), -cfr. fs. 261-, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.F. de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284779#204768697#20180426140658208 C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., habré de recordar que, conforme lo vengo sosteniendo la decisión que se recurre es, en los términos del art. 457 del código instrumental, equiparable a sentencia definitiva, puesto que podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior a los fines del normal desarrollo del proceso. Además, habiéndose alegado la existencia de arbitrariedad en la decisión, el recurso de casación se torna formalmente admisible.

    Ello, sumado a que los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales exigidos en el art. 463 del mismo digesto normativo.

  7. Previo a expedirme sobre los agravios traídos a estudio por la parte recurrente haré un repaso de la presente causa.

    En las actuaciones principales se investiga la existencia de una organización delictiva dedicada a la comisión de estafas valiéndose de documentación adulterada o falsa, la cual ha sido identificada y desbaratada como resultado de tareas investigativas.

    En efecto, y tal como luce del auto de elevación a juicio efectuado con fecha 26 de diciembre de 2016, por el juez a cargo de la Secretaría N° 18 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de esta ciudad, las Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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