Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 042727/2015/19/CA014

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 42727/2015/19/CA14 Plata, 22 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el nro. FLP 42727/2015/19 (8305/I), caratulada:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA en Autos "R., C.A. por Infracción Ley 23.737", y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/81 por el Dr. M.C.L., en representación de C.A.R., contra la resolución de fs. 67/68 que dispuso denegar la concesión de prisión domiciliaria peticionada a favor del nombrado.

    A fs. 116, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. manifestó su adhesión a dicho recurso.

  2. A través de los agravios expuestos la defensa cuestiona la resolución, en lo sustancial, por estimarla arbitraria y por haber omitido considerar las pruebas incorporadas. En este sentido remarcó que, en particular, se efectuó un análisis parcializado de la situación particular de riesgo en la que se encuentra el encartado.

  3. En virtud de las constancias obrantes en el presente incidente, esta Sala estima que, considerando las circunstancias excepcionales planteadas, se encuentran reunidas las condiciones para conceder el beneficio solicitado a favor de R..

    En efecto, si bien asiste razón al juez a quo en cuanto a que la situación del imputado no encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 24.660, ni en el artículo 10 del C.P., lo cierto es que la defensa fundó el pedido en razones específicas, vinculadas con la necesidad de resguardar la integridad física de su pupilo legal, por haber declarado en calidad de testigo protegido en el marco de la causa nº FSM 5237/14 que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro, en la que se investiga una organización criminal internacional abocada al narcotráfico.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29695357#201634939#20180322124503575 Cabe destacar que, al momento de denegar el beneficio, el magistrado señaló que "en lo atinente a la seguridad del encartado, al desconocerse por obvias razones las motivaciones de su ingreso al sistema de protección de testigos", había de mantener su alojamiento en la dependencia de Gendarmería en la que se encuentra.

    Asimismo, debe señalarse que, tal como surge de las...

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