Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Febrero de 2018, expediente CFP 006836/2016/TO01/19/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 6836/2016/TO1/19/CFC1 Registro Nro.1865/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 29 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa CFP 6836/2016/TO1/19/CFC1, caratulada: “P.C., J.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 de esta ciudad no hizo lugar al pedido de excarcelación de J.R.P.C..

Contra esa decisión (fs. 34/39), la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación (fs.

43/55), que fue concedido a fs. 56/58.

Que el recurrente no ha logrado rebatir -más allá

de su disenso- los argumentos esgrimidos por el tribunal oral relativos a la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de J.R.P.C., teniendo en cuenta el delito que se le atribuye al imputado (comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o mas personas, arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) tiene una escala penal que excede las previsiones del artículo 316 del rito penal, y por ende, el recurso se muestra insuficiente a los fines que pretende.

Además, en este momento la causa se encuentra en la etapa de plenario, por lo que se vislumbra la próxima Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30880384#197183937#20180202102516128 definición de su situación procesal.

Por ello, entiendo que el recurso debe ser declarado inadmisible, con costas (art. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es mi voto.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que adhiero a la solución propiciada por al jueza propinante, pues la situación de J.R.P.C. en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten presentes razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº

    14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº

    19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº

    22.404, del 30/10/2013; nº CFP...

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