Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Junio de 2017, expediente FRE 000056/2015/19/CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los quince días del mes de junio de 2017.-

Y VISTOS: El presente expediente registro de Cámara Nº FRE 56/2015/ 19/CA4, caratulado INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA E.A S.F.R. POR INFRACCIÓN LEY 23737 CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865 INC. A) CÓDIGO ADUANERO – CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTÍCLO 866, 1º PÁRRAFO – CÓDIGO ADUANERO”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Nº 1 de esta ciudad.-

  1. Que a fs. 2 vta. del presente incidente obra presentación in pauperis de la imputada S.F.R. solicitando el cese de prisión preventiva o el beneficio de excarcelación.

    Corrida la vista pertinente al Sr. Fiscal y evacuada la misma, la Sra. Jueza OFICIAL subrogante resuelve: “DENEGAR EL PLANTEO DE CESE DE PRISION PREVENTIVA a favor de F.R.S. dándose los extremos que establece la ley 24.390, art. 3 (según ley 25.430).. ”.-

    Para así decidir tiene presente el auto de procesamiento de fecha USO 28/12/2016 con prisión preventiva de la imputada (quien se encuentra detenida desde el 14/01/2015) dictado en la causa caratulada: “ESPÍNDOLA, C.M.;S., F.R.;Á., J.R. y otros s/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FRE 56/2015 circunstancia que avala -según su criterio- las restricciones de libertad sobre la imputada, las cuales deben mantenerse en tanto el riesgo procesal persiste ante la gravedad del delito endilgado, circunstancia que también considerara el Sr. Fiscal al oponerse a la libertad de la imputada.

    En cuanto al tiempo que lleva con prisión preventiva dice la Jueza que nuestro Tribunal Cimero ratificó su postura según la cual la validez del art. 1 de la Ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso del término que establece, ya que su razonabilidad debe ser valorada de conformidad con las pautas que rigen la excarcelación en el proceso penal (ver Fallos 319: 1840 y 321: 1328).

    Alude también al estadio procesal por el cual transitan los obrados atento a la proximidad del debate oral y público. Cita abundante jurisprudencia en aval de lo decidido.

    Concluye entonces rechazando el pedido formulado.

  2. A tal Resolución se enfrenta la defensa técnica de la imputada agraviándose, en lo sustancial, de los fundamentos de la resolución atacada y de la carencia de elementos que justifiquen el mantenimiento de la medida restrictiva de la libertad Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA...

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