Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 005242/2015/19/CFC002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 5242/2015/19/CFC2 “C., L.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1421/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 5242/2015/19/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “C., L.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General R.G.W.; y a la defensa del imputado, la doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que lo señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - La causa llega a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 49/57 y vta., contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que obra a fs. 44/47, que resolvió revocar la resolución del juez federal de primera instancia de fs. 16/17, y conceder la excarcelación a L.M.C., bajo caución real.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 59/60.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios en ambos Fecha de firma: 22/11/2017 incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Firmado por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29877325#193730542#20171122120409036 Nación.

    En primer término, afirmó que la resolución recurrida se sustentó en la sola voluntad de los jueces, considerando que “…el alcance que ese Tribunal ha otorgado a las normas sobre la excarcelación importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, [pues se] omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución de caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales.”.

    En tal sentido dijo que “…la grave presunción de riesgos procesales que deriva de la gravedad de los hechos y de la consecuente calificación jurídica de los mismos, debió

    ser neutralizada con un análisis serio de las características del hecho, del arraigo del procesado y de las demás condiciones personales del mismo”.

    Asimismo, explicó que la decisión del a quo se fundamentó en la supuesta existencia de arraigo de C. basándose en “…un informe ambiental cuyas preguntas son contestadas por su hermana, sin que exista ninguna otra constancia –documental, testimonial o de cualquier otra índole- que permita comprobar los extremos informados, como residencia efectiva, ocupación o medio de vida lícita, ingresos mensuales, etc.”.

    En otro andarivel, mencionó que el a quo no tuvo en cuenta que “L.M.C.[hávez]. registra un antecedente penal en el Registro Nacional de Reincidencia, por robo en grado de tentativa, que data del año 2013 (fs. 15 y vta. del LIP [legajo de identidad personal])”; condena que implica la posibilidad de que sea declarado reincidente y debe ponderarse de acuerdo a lo ordenando por el artículo 319 del ritual.

    Finalmente resaltó que la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Público Fiscal que tiende a “…promover la actuación de la justicia en defensa de la Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA...

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