Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2017, expediente FSA 011528/2014/19

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 11528/2014/19 “Amays, M.F. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 604/17 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de M.F.A.; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal “prima facie” valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/

D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S. “in re”

B., R.A. s/ rec. extraordinario

, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación de la defensa oficial, no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su Fecha de firma: 27/06/2017 carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #27944142#181318025#20170627124908015 instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Habré de expedirme en favor de la concesión del remedio intentado, pues los agravios invocados por el recurrente vinculados al principio de inocencia, a la vulneración del derecho a la libertad ambulatoria y las garantías derivadas del debido proceso configuran...

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