Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 30 de Diciembre de 2015, expediente FLP 012620/2015/19/CA006

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 12620/2015/19/CA6 La Plata, 30 de diciembre de 2015.-

VISTO: Este expediente FLP 12620/2015/19/CA6 (Reg. Int. N° 8208), caratulado “Incidente de nulidad, O.B., P.J.”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría N° 9, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 46/49, por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. N.T. en representación de P.

    J. O. B., contra la resolución de fs. 42/44 que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del acta de fs. 1/3.

  2. En síntesis, el apelante sostiene que no existen elementos que permitan vislumbrar cuáles fueron las causales que, a criterio de la fuerza preventora, ameritaron la detención del vehículo “Ford Fiesta” en el que circulaban los consortes de causa de su defendido, y que el a quo no ha explicado por qué

    consideró valido ese hecho.

  3. En primer lugar debo señalar que de la lectura de la resolución cuya copia obra a fojas 42/44 de este incidente, se advierte que el juez a quo señaló que la intervención policial estuvo debidamente justificada en los términos del artículos 230 y concordantes del C.P.P.N.

    En tal sentido, refirió que el personal policial se encontraba cumpliendo servicios en el marco de las funciones de prevención de delitos en la jurisdicción que le fuera asignada. Consideró además, que el breve diálogo que pudo haber mantenido el imputado O. al momento de su detención no evidencia que se haya forzado a efectuar alguna manifestación y mucho menos que se le haya recibido declaración.

    Asimismo refirió que razones elementales de seguridad permiten al funcionario requerir del sospechoso en el lugar del hecho, noticias e Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27479652#146017101#20151230143725717 indicaciones sumarias mínimas encaminadas al desarrollo del acto procesal.

    Por lo demás, se remitió al dictamen fiscal de fs. 38/40, que postuló el rechazo del planteo de nulidad.

  4. Cabe mencionar que sin bien P.J.O.B. no fue detenido en ocasión de labrarse el acta en cuestión, su posterior inclusión en el proceso penal se debe a investigaciones que tuvieron su origen en ese primer procedimiento tan cuestionado por el Defensor Oficial.

    Al respecto, y tal como sostiene el Sr.

    Defensor Público Oficial titular de la Defensoría nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de la Plata, Dr. N.T., al promover el presente incidente de nulidad, la irregularidad con que procedieron los agentes policiales en el inicio mismo de su actuación, han conculcado los derechos de los imputados por no haberse probado en autos que se haya configurado alguna de las circunstancias previstas por el artículo 230 bis del código de rito.

    En efecto, del relato efectuado en el acta policial de fs. 1/3, surge que los policías pretendieron justificar su intervención expresando que “…el suscripto OFICIAL S.B.N., secundado en la oportunidad por la TENIENTE PRIMER R.A.…, cuando recorrían en automóvil particular no identificable en modo de prevención y disuasión de delitos en todas sus gamas, cuando nos detenemos en calle es ingresamos al supermercado de M. para comprar una gaseosa y observamos la presencia de varios ocupantes que iban a bordo de un automóvil Ford Fiesta color gris oscuro….que nos llama la atención y luego observamos que dan dos vueltas en a proximidades del supermercado y al divisar que circulaba por el lugar un móvil policial, el rodado se emprende la marcha, la cual nos llama la atención y lo empezamos a seguir atrás del rodado, solicitando apoyo de Móviles de Prevención, Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27479652#146017101#20151230143725717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 12620/2015/19/CA6 que estábamos atrás de un automóvil en actitud sospechosa, y que lo interceptaran para identificarlos…lo intercepta junto con el personal que lo estaba siguiendo, con las medidas de seguridad pertinentes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR