Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 005489/2019/19/CA010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.489 / 2019 / 19

ENGRAMA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO p/ OJEDA DORA ESTHER

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada el pronunciamiento dictado con fecha 20.10.2021, en cuanto al privilegio conferido a los intereses allí verificados a favor de la incidentista.

    Los fundamentos obran desarrollados en la presentación digital del 08.11.2021, siendo respondidos por la sindicatura con fecha 23.11.2021.

  2. ) La concursada se agravió, de que se le reconociera privilegio a los intereses verificados en autos. Señaló que, los privilegios a los que hace alusión el art. 242 LCQ, son aquellos contenidos en el art. 241 LCQ (Rubros con privilegio especial), respecto de los cuales debe integrarse su análisis con lo dispuesto por el art. 246 LCQ inc. 1, resultando que los intereses que devenguen aquellos créditos enumerados en el art. 241 LCQ, “solo tendrían el carácter de privilegio general que le otorga el art. 246, inc. 1 LCQ”. En relación a los intereses devengados respecto de los créditos que solo cuenten con privilegio general, contenidos dentro del art. 246

    LCQ, postuló que sus accesorios no se encuentran comprendidos dentro de los estipulados por el art.242 de la LCQ, razón por la cual “deberían ser considerados como quirografarios”. Señaló, además, que la magistrada no se expidió

    concretamente sobre el rango de los réditos posteriores a los dos años de mora, los que tendrían carácter quirografario.

  3. ) Cabe referir liminarmente que, la juzgadora hizo lugar a la pretensión de la incidentista D.E.O. verificando la suma de Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    $1.076.689,05 a la fecha de presentación en concurso (15/03/19) con la siguiente graduación: $679.616,71 con privilegio especial y general (arts. 241, inc. 1 y 246,

    inc. 1 LCQ) correspondiendo ello a salarios, indemnizaciones por despido, preaviso e intereses que no excedieran los dos años; y $397.072,34 con privilegio general (art. 246 inc. 1 LCQ), respecto a vacaciones, S.A.C, Multa e intereses que no superarían los dos años; a lo que deberán adicionarse los intereses hasta el efectivo pago, debiendo indicarse al respecto, que asiste razón a la apelante en cuanto a que no indicó concretamente el rango que...

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