Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 019981/2016/187/CA069

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/187/CA69 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO ADMINISTRACION

PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE SANTA FE.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.

  1. La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe apeló, el 15.6.2021, la resolución dictada el 7.6.2021 mediante la cual la Sra. Juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia del presente trámite.

    El recurso, concedido el 17.6.2021, fue fundado el 29.6.2021, y recibió respuesta de la sindicatura el 8.7.2021 y de la fallida el 12.7.2021.

    La Sra. Fiscal de Cámara declinó dictaminar el 27.9.2021.

  2. En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque, a su criterio: (i)

    goza de la duplicidad de término por tratarse de un ente estatal en virtud de la ley 7.234, art. 5 de aplicación a nivel nacional, provincial o municipal,

    atendiendo al carácter público y al bien común; (ii) la catástrofe sanitaria vivida afectó las actividades y la normalización de la actividad judicial;

    (iii) en febrero se solicitó el traslado de la demanda a la fallida y el pedido no fue tomado por el sistema; (iv) era necesaria la intervención de Oil Combustibles S.A. debido a la orfandad probatoria que adolecía al invocar un expediente en sede federal, donde se estaba discutiendo la legalidad de las operaciones que eran parte del tema a tratar aquí; (v) no se ordenó la remisión de una causa invocada por la concursada y la sindicatura, en la que se trata el mismo tema en trámite por ante la justicia federal de Santa Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Fe; (vi) la fallida se presentó en forma intempestiva, al solo efecto de acusar la caducidad de instancia, sin que se le haya conferido traslado.

    Por último, la recurrente solicitó la nulidad de todo lo actuado hasta que fuera solicitado el traslado de la demanda, y se notifique debidamente a la fallida.

  3. Luego de realizar una reseña de lo actuado en el presente incidente de revisión, la resolución apelada resolvió que se encontraba cumplido el plazo de caducidad invocado, ya que la última presentación de la recurrente había tenido lugar el 22.12.2020, mientras que el acuse de caducidad fue presentado el 6.5.2021.

    Sostuvo además que la ley 7.234...

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