Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Octubre de 2020, expediente COM 003995/2017/185/CA038

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

HOPE FUNDS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por R., GLADYS BEATRIZ

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/185 SIL

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

Y Vistos:

  1. Apelaron la incidentista y la sindicatura la resolución del magistrado del 26/2/2020 que rechazó la revisión solicitada respecto de los intereses y la tacha de inconstitucionalidad del art. 127 Lcq, pero le confirió el beneficio de justicia gratuita en los términos del art. 53 de la ley 24240

    atento la presumible existencia de una relación de consumo entre su parte y la fallida, imponiendo las costas por su orden (v. presentaciones agregadas en fecha 9/03/20).

    El incidentista centró su crítica en el rechazo de la revisión cuyo reconocimiento efectuó contra la fallida y en el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 127 Lcq. Asimismo, cuestionó que no se hayan respetado las tasas de interés pactada en los mutuos que originó el crédito (v. presentación del 16/3/20).

    OFICIAL

    USO

    De otro lado, el síndico cuestionó el carácter de consumidor financiero otorgado al acreedor, y concomitante con ello la concesión del beneficio de justicia gratuita concedido e imposición de costas por su orden impuestas por el magistrado (v. presentación del 12/6/20).

    Por su parte, procedió a contestar los agravios vertidos por el incidentista el 10/8/20, haciendo lo propio esta última en la presentación del 7/8/20.

  2. Recurso del incidentista:

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    1. La impugnación levantada contra el art. 127 LCQ resulta fruto de una reflexión tardía que la invalida formalmente, ya que debió ser efectuada en ocasión de la verificación tempestiva.

      Por lo tanto, su introducción en este trámite de revisión, la torna inidónea por extemporánea.

      En este sentido, aparecen endebles las excusas brindadas para justificar su falta de cuestionamiento tempestivo. Es que inversamente a lo manifestado, resultaba inexorable la aplicación de aquella norma en un contexto de falencia: dentro del esquema legal vigente para las obligaciones contraídas en moneda extranjera no existe otra alternativa que su cristalización en moneda de curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR