Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Enero de 2018, expediente FSM 027004012/2003/184/CA073

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/184/CA73 (12542), C.: “Incidente Nº

184 - IMPUTADO: CINTO COURTAUX, M. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal n°

2 de San Martín, Secretaria Penal Ad Hoc.-

Registro de Cámara: 11300 S.M., 9 de enero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente incidente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial del encausado M.C.C., contra la resolución de fs. 9/15., por la cual la señora juez federal de instrucción no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

El F. General no adhirió a la impugnación (fs.24), mientras que la asistencia técnica basó sus argumentos recursivos en la excepción que representa la aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuando, a su entender, no median causas que indiquen la existencia de un riesgo procesal, dadas las circunstancias personales de su asistido (fs. 25/vta.).

En primer término, debe responderse la crítica expuesta por la parte recurrente respecto a la falta de motivación de la decisión. En este sentido, debe señalarse que esta S. reiteradamente ha sostenido que la disconformidad de las partes con la decisión de la magistrada actuante no habilita su descalificación como acto jurisdiccional válido y roturarla como un acto arbitrario, cuando éste se ha basado en el texto legal vigente y forma parte de las potestad privativa del instructor en el proceso de evaluar, sana crítica mediante, las condiciones personales del justiciable y la evidencia que se ha reunido, Fecha de firma: 09/01/2018 Alta en sistema: 10/01/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA #31053629#197246479#20180110102214637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/184/CA73 (12542), C.: “Incidente Nº

184 - IMPUTADO: CINTO COURTAUX, M. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal n°

2 de San Martín, Secretaria Penal Ad Hoc.-

Registro de Cámara: 11300 porque precisamente, esa ponderación hecha en la instancia primera constituirá la materia propia de revisión del recurso de apelación que se examina. Por lo tanto, tal planteo deviene inaceptable (cfr. causa N°8780 “Inc. de nulidad, E., E. A.”, del 07/04/09, reg. 7847; N°9452 “Apelación Riveros, S.O., y otros”, del 07/10/10, reg.

8453, entre otras).

Sentado lo anterior y yendo al agravio contra la negativa de acceder a la soltura caucionada del procesado, corresponde mantener el temperamento dado por la magistrada de grado. Es que el análisis de la situación de M.C.C. debe ser examinada en base a la doctrina fijada por el plenario N°13, “D.B. s/rec. de inaplicabilidad de ley”, en razón de lo dispuesto en el art.

10, inc. “c”, segundo párrafo de la ley 24.050, pero también haciendo aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante supuestos similares al aquí

tratado, frente a la necesidad institucional de respeto y acatamiento de las decisiones del Supremo Tribunal (Cfr.

CSJN: Fallos: 268:266; 295:316 y 299:17, entre otros; en el mismo sentido, CFSM, S.I., S.. Pen. 1 ad hoc, y causa 9088 “Legajo...

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