Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Abril de 2021, expediente COM 019981/2016/182/CA061
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
19981/2016/182/CA61 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE DETERMINACION DE ACTIVO - UBICADO EN RN 36,
PCIA. DE CORDOBA.
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
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Inversora M&S S.A. apeló el pronunciamiento dictado el 3.9.19,
mediante el cual el señor Juez de primera instancia entonces a cargo de la causa -en lo que interesa referir aquí- rechazó cierto planteo orientado a lograr que se declare que un bien inmueble inscripto registralmente a nombre de Oil Combustibles S.A. en realidad le pertenece y que, por ende, nunca fue transferido por aquella a YPF – Dapsa en el marco de su quiebra.
El recurso del 10.9.19, concedido en esa misma fecha, fue fundado a través del memorial presentado el 23.9.19, que recibió contestación los días 6.11.19, 22.11.19 y 10.8.20 por parte de la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A., YPF S.A. y Aimetta y Rimonda S.R.L. respectivamente.
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Conferida la vista legal pertinente el día 2.3.21 (conf. art. 276, LCQ), la señora F. General ante esta Cámara dictaminó el 12.3.21, aconsejando confirmar la resolución apelada.
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La Sala, tras haber analizado las constancias digitales del expediente y los fundamentos de las partes de esta incidencia, comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias del caso y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.
Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.
En mérito a ello, el recurso sub examine será desestimado.
Las costas de Alzada, al igual que las de primera instancia, pesarán sobre la recurrente, en tanto ha resultado vencida (conf. arts. 68/69, Cpr.; ar.t 278,
LCQ; Palacio, L. y A.V., A...
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