Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Abril de 2021, expediente COM 019981/2016/182/CA061

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/182/CA61 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE DETERMINACION DE ACTIVO - UBICADO EN RN 36,

PCIA. DE CORDOBA.

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

  1. Inversora M&S S.A. apeló el pronunciamiento dictado el 3.9.19,

    mediante el cual el señor Juez de primera instancia entonces a cargo de la causa -en lo que interesa referir aquí- rechazó cierto planteo orientado a lograr que se declare que un bien inmueble inscripto registralmente a nombre de Oil Combustibles S.A. en realidad le pertenece y que, por ende, nunca fue transferido por aquella a YPF – Dapsa en el marco de su quiebra.

    El recurso del 10.9.19, concedido en esa misma fecha, fue fundado a través del memorial presentado el 23.9.19, que recibió contestación los días 6.11.19, 22.11.19 y 10.8.20 por parte de la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A., YPF S.A. y Aimetta y Rimonda S.R.L. respectivamente.

  2. Conferida la vista legal pertinente el día 2.3.21 (conf. art. 276, LCQ), la señora F. General ante esta Cámara dictaminó el 12.3.21, aconsejando confirmar la resolución apelada.

  3. La Sala, tras haber analizado las constancias digitales del expediente y los fundamentos de las partes de esta incidencia, comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias del caso y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.

    En mérito a ello, el recurso sub examine será desestimado.

    Las costas de Alzada, al igual que las de primera instancia, pesarán sobre la recurrente, en tanto ha resultado vencida (conf. arts. 68/69, Cpr.; ar.t 278,

    LCQ; Palacio, L. y A.V., A...

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