Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente FLP 060002621/2013/181/CA013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60002621/2013/181/CA13 Plata, 26 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 60002621/2013/181/CA13 (7436/I)

caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de B., A.R. por Infracción Ley 23.737” procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z. y;----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/15 por el doctor H.D.M., en representación de A.R.B., contra la resolución obrante a fs. 7/9, a través de la cual el a quo dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria en favor del nombrado. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 26) y se encuentra informado ante el Tribunal por la señora Defensora Oficial, doctora M.I.S., a fs. 36/39.

  2. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa manifiesta que el decisorio atacado “…resulta arbitrario y contrario a la armónica interpretación de las normas…”. Sostiene que “…V.S. se ha valido para fundar su negativa a la pretensión de esta defensa de un único argumento, vinculado con el delito y los hechos que se imputan, omitiendo de toda consideración la avanzada edad y el estado de salud del Sr. B.…”. Expone que someter a su defendido “…a su edad y en su estado a un encierro ordinario, representa lisa y llanamente imponerle un trato inhumano rayano con la crueldad y la tortura…”

    que vulnera todos los instrumentos internacionales consagrados en la Constitución Nacional. Asimismo hace saber que “…sin perjuicio de la discrecionalidad del magistrado para otorgar el beneficio, y aun no viéndose obligado a analizar todos y cada uno de los argumentos de la defensa; mínimamente debe analizar por qué se soslaya y omite de toda valoración la configuración de los extremos que la norma cuya aplicación se solicita (edad y estado de salud)…”. Agrega que “…se efectúa una interpretación in malam partem del instituto de la excarcelación …(puesto que )…se carga al sr. B. con la conducta de Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA terceras personas, denegándole la concesión de la prisión domiciliaria por el obrar de otras personas que se encuentran prófugas…”. Señala que “…no puede perderse de vista a los fines del instituto peticionado, que la regla del proceso es la libertad (art. 280 CPPN). En este entendimiento es que debe analizarse la concesión de la medida de morigeración como la que aquí se peticiona. Por lo tanto los argumentos por los cuales se deniega debieran tener una solvencia tal que justifique su apartamiento…”...

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