Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Junio de 2021, expediente CPE 000129/2015/18/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 129/2015, CARATULADA: “M., N.G. Y OTROS S/INF. LEY 22.415 Y LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 129/2015/18/CA3: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE

HONORARIOS DE S.R.O. ORDEN N° 30.366. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma japonés, S.R.O. con fecha 10 de marzo de 2021, contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló

los honorarios profesionales de la nombrada en el monto de 77,70 UMA

equivalentes, a la fecha de la resolución, a la suma de trescientos mil pesos ($

300.000).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.

  2. ) Que, si bien no se soslaya que la ley 20.305, que regula el ejercicio de la profesión de los traductores públicos, posee un capítulo vinculado con el arancel de honorarios por labor judicial, si se tiene en cuenta que la labor realizada por la recurrente fue producida con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia (B.O. 22/12/2017) y lo dispuesto por el art. 269 del C.P.P.N.,

    corresponde aplicar al caso aquella ley posterior (confr., en sentido similar, CPE

    1150/2014/1/CA1, res. del 11/02/19, Reg. Interno N°.18/19, CPE

    1652/2014/81/2/CA114, res. del 11/4/19, Reg. Interno N°.221/19 y CPE

    354/2018/1/CA1, res. del 12/7/19, Reg. Interno N°.485/19 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por el art. 59 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establece: “…ARTÍCULO 59. Serán considerados auxiliares de la Justicia en los términos de esta ley a aquellos que, por su arte y profesión, aporten sus Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación conocimientos en procura del mejor desarrollo del marco probatorio del proceso o realicen cualquier otra labor dispuesta en el proceso, en los roles previstos por las leyes y con los alcances que surjan de las mismas y de la resolución que los designe…”.

    Asimismo, por el art. 60 de la ley mencionada se dispone:

    ...ARTÍCULO 60. En los procesos no...

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