Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2017, expediente COM 052286/2007/18/CA005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 52286/2007/18/CA5 DI PAOLO HNOS. S.A.I.C.I.F. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

  1. Vienen los autos a efectos de resolver la recusación con causa deducida según presentación copiada en fs. 22/23 contra el señor magistrado a cargo del Juzgado n° 20 (39) de este fuero.

    El informe previsto en el art. 26 del Cpr. fue emitido en fs. 27.

    Por su parte, la señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 31, propiciando el rechazo del planteo recusatorio.

  2. L. cabe señalar que, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe ser interpretado con mesura, pues ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf. esta S., 24.8.17, “Defuen S.A. s/

    quiebra s/ incidente de recusación con causa”; íd., 26.2.15, “Innophos Mexicana S.A.C.

    V. c/ Sudamfos S.A. s/ exhorto s/ incidente de recusación con causa”; íd., 20.11.14, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ACYMA c/ Free Way S.R.L. s/ ordinario”; íd., 12.6.14, “Ridería S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de recusación con causa”; íd., 3.8.10, con remisión al dictamen fiscal vertido en autos “C., E.B. s/ quiebra s/ O., N.E. s/

    ejecutivo s/ incidente de recusación con causa”).

    Sentado ello, júzgase que la fundamentación y las conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales la Sala adhiere y remite por razones de economía procesal, son suficientes para decidir el rechazo de la recusación sub examine.

    Ello es así, pues un planteo de tales características requiere de una Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30380926#188750849#20170926090835346 argumentación seria y precisa, mas en el caso –tal como fue evidenciado por la F. General– ni siquiera ha sido mencionada la causal que motivara la recusación.

    Tal circunstancia sella la suerte adversa del planteo.

  3. a) Independientemente de lo anterior, la Sala en modo alguno puede soslayar la entidad de los términos en que fue realizada la recusación precedentemente rechazada; los cuales, además de improcedentes, resultan suficientes per se para calificar al planteo de...

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