Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2017, expediente FTU 400917/2004/TO01/18

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400917/2004 Incidente Nº 18 - QUERELLANTE: TRABADELO , MARÍA LUCÍA IMPUTADO: FIGUEROA, S.S. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA San Miguel de Tucumán, 26 de octubre de 2017.- FLC AUTOS Y VISTOS:

Que viene a despacho para resolver el recurso de casación incoado por el Ministerio Publico Fiscal y por las Dras.

M.L.T. y D.E.A., Apoderadas de la Querellante en autos, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37/55 la querella, interpone recurso de Casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2017, obrante de fs. 21/23 vta, por la que se resolvió: “

    I) HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA incoada por la defensa de S.S.F.…...”. Las apoderadas de la AFIP sostienen que la resolución es absolutamente arbitraria, solicitando se dicte resolución declarando la admisibilidad formal de la casación y, luego del trámite correspondiente, se revoque la sentencia impugnada y disponga la elevación a juicio de la causa de referencia. Afirman que estamos ante una errónea aplicación de Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #30231445#191456050#20171026122117551 la ley sustantiva, pues el instituto de la probation no resulta aplicable a los delitos tributarios de la ley 24.769, y por otro lado señalan que la imputada, entre los delitos por los que viene requerida a juicio, se encuentra el del art 210 del CP con una escala penal de 3 a 10 años, por lo que tampoco seria aplicable el beneficio del art 76 bis junto al precedente “A.A.E.”. Por ultimo señalan que tampoco se ha cumplido con la formalidad exigida por el articulado, ya que no existió consentimiento F..

    A fs.26/36 el Ministerio Publico Fiscal, igualmente deduce recurso de Casación contra la misma resolución, por considerarla arbitraria ya que ese Ministerio no presto consentimiento legal. También afirma que la escala penal por la que viene imputada la encartada, no permite la aplicación del beneficio y por ultimo afirma que la resolución cuestionada es arbitraria, ya que lo fallado respecto a la C.Á.D.M. se presenta en un cuadro legal totalmente distinto al de autos.

  2. Que dentro del limitado análisis de admisibilidad que realiza este Tribunal en relación al recurso intentado, han de tenerse...

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