Incidente Nº 18 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: MONZÓN, RAÚL RICARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteFLP 002450/2007/TO01/18
Fecha14 Septiembre 2016
Número de registro161811699

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/18 La Plata, 14 de septiembre de 2016.

Y VISTO; el presente incidente N° FLP 2450/2007/TO1/18

caratulado “M. R. R. s/ Incidente de Prisión

Domiciliaria”, originario de este Tribunal Oral y; CONSIDERANDO:

I. Que viene a conocimiento de los suscriptos, a fin de resolver el

pedido de salida extraordinaria impulsado por el Dr. Ezequiel Barreiro

Defensor Oficial de la Unidad de Letrado Móviles de esta ciudad en

representación de R., para el día 23 de septiembre del corriente

año, con la finalidad de concurrir a la celebración de la ceremonia religiosa

de matrimonio de su hija M., la que se celebrará en la

Parroquia Inmaculado Corazón de M., sita en calle 471 entre diagonal 3

y 14 de la Localidad de C..

Asimismo acompaña su solicitud una constancia emitida por el

P., que da cuenta de la fecha y lugar donde se llevará

a cabo la ceremonia, y copia simple de los Documentos Nacional de

Identidad de M. y R., y certificado

de nacimiento de la futura esposa (Ver. Fs 376/380).

La defensa estimó prudente recordar que las personas privadas de su

libertad, aún con detención domiciliaria, tienen derecho a mantener y

promover sus vínculos familiares, y que cualquier restricción que pretenda

fundar en razones de prevención resultaría arbitraría y violatoria de los

derechos humanos básicos de su pupilo.

A su vez, argumentó que la gravedad de las imputaciones que se le

dirigen a M. tampoco podría servir de fundamento restrictivo sin

vulnerar el principio de igualdad ante la ley, citando el art. 16 de la

Constitución Nacional, art. 2 de la Declaración Americana de Derechos

Humanos, art. 24 de la Convención Americana, art. 7 de la Declaración

Universal y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, indicó que la salida extraordinaria podrá ser

acompañada por las medidas seguridad que habitualmente se han venido

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27895619#161811699#20160916091104711 utilizando en el caso del nombrado (acompañado por su fiador), u otras

medidas que se estimen prudentes.

  1. Que corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal, sus

    representantes los Dres. R. M. y J. M. N.,

    expresaron que no tienen objeciones a que se autorice la salida excepcional

    solicitada por la Defensa. (ver. Fs.382)

    Ese Ministerio entendió que el acto para el que M. pide

    autorización es único y excepcional, y que el nombrado ya ha sido

    autorizado para salir excepcionalmente ( para la realización de estudios

    médicos, por ejemplo) sin que se registren incidentes en su salida.

    Agregaron por último que la autorización deberá concederse bajo

    condición de que se tomen las medidas de seguridad adecuadas, de modo

    que el traslado se realice sin ningún riesgo para el procesado así como la

    los fines del proceso, esto es garantizando su inmediato regreso al lugar

    donde se encuentra cumpliendo su prisión preventiva.

  2. Que...

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