Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente FLP 002450/2007/TO01/18
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/18 La Plata, 14 de septiembre de 2016.
Y VISTO; el presente incidente N° FLP 2450/2007/TO1/18
caratulado “M. R. R. s/ Incidente de Prisión
Domiciliaria”, originario de este Tribunal Oral y; CONSIDERANDO:
I. Que viene a conocimiento de los suscriptos, a fin de resolver el
pedido de salida extraordinaria impulsado por el Dr. Ezequiel Barreiro
Defensor Oficial de la Unidad de Letrado Móviles de esta ciudad en
representación de R., para el día 23 de septiembre del corriente
año, con la finalidad de concurrir a la celebración de la ceremonia religiosa
de matrimonio de su hija M., la que se celebrará en la
Parroquia Inmaculado Corazón de M., sita en calle 471 entre diagonal 3
y 14 de la Localidad de C..
Asimismo acompaña su solicitud una constancia emitida por el
P., que da cuenta de la fecha y lugar donde se llevará
a cabo la ceremonia, y copia simple de los Documentos Nacional de
Identidad de M. y R., y certificado
de nacimiento de la futura esposa (Ver. Fs 376/380).
La defensa estimó prudente recordar que las personas privadas de su
libertad, aún con detención domiciliaria, tienen derecho a mantener y
promover sus vínculos familiares, y que cualquier restricción que pretenda
fundar en razones de prevención resultaría arbitraría y violatoria de los
derechos humanos básicos de su pupilo.
A su vez, argumentó que la gravedad de las imputaciones que se le
dirigen a M. tampoco podría servir de fundamento restrictivo sin
vulnerar el principio de igualdad ante la ley, citando el art. 16 de la
Constitución Nacional, art. 2 de la Declaración Americana de Derechos
Humanos, art. 24 de la Convención Americana, art. 7 de la Declaración
Universal y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Finalmente, indicó que la salida extraordinaria podrá ser
acompañada por las medidas seguridad que habitualmente se han venido
Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27895619#161811699#20160916091104711 utilizando en el caso del nombrado (acompañado por su fiador), u otras
medidas que se estimen prudentes.
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Que corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal, sus
representantes los Dres. R. M. y J. M. N.,
expresaron que no tienen objeciones a que se autorice la salida excepcional
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