Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Julio de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/18

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/18 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Carlos Alberto Juni-

TOCF n° 3 Registro nº 7471 Buenos Aires, 7 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. La abogada defensora de C.A.J. solicitó que se autorice al nombrado a salir del territorio nacional desde el 14 al 30 del corriente mes por motivos vacacionales.

    En tal sentido, sostuvo que ya se fijó fecha de audiencia preliminar en la causa y que durante el período requerido transcurrirá la feria judicial, por lo que no se realizarán actos procesales que requieran la presencia de su asistido (fs. 235).

  2. Que, corrida la vista pertinente, la señora fiscal general no se opuso a la concesión del permiso, siempre que el imputado presente, previamente, las constancias de los pasajes de ida y vuelta y acredite el lugar en el que se alojará, toda vez que en la fecha solicitada no se encuentra previsto ningún acto procesal que precise su asistencia (fs. 237).

  3. Tal como sostuve a fs. 227/8, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho constitucional de J. a salir del país (art. 14 CN), más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs.

    8236/8331 vta.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30031761#183375891#20170731124247770 En efecto, no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho y cumplió, en términos generales, con la obligación impuesta por este Tribunal de presentarse luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

    A lo expuesto cabe agregar que la representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad para acceder a lo solicitado, sin que se presente la condición que, a su entender, impediría acceder a ello, toda vez que no está previsto ningún acto procesal en el período requerido y, por lo tanto, su presencia, en el estado actual de las actuaciones, no resulta necesaria.

    Por otra parte, tengo dicho que el aporte de las constancias respectivas del viaje, más allá de su habitualidad, no constituye un requisito...

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