Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Agosto de 2018, expediente COM 092465/1998/18

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 92465/1998/18 - MASSUH SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA POR E.J.L.J. n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 159/60, que denegó

    su pretensión verificatoria. Su memorial de fs. 163/68 fue respondido a fs.

    170/71. La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 178/79.

  2. E.L., viuda de E.V., solicitó la verificación de las sumas resultantes de la sentencia dictada en el juicio laboral que promovió. La Sra. Juez a quo denegó su pretensión en razón de que el proceso fue iniciado luego de decretada la quiebra, en violación a lo dispuesto por el art. 21 de la LCQ.

    Los juicios laborales se encuentran exceptuados del fuero de atracción y de la prohibición de iniciar nuevas acciones (arts. 21 y 132 de la LCQ); ellos pueden continuar su tramitación ante el Juez de radicación originaria, debiendo intervenir la sindicatura y solicitarse posteriormente su verificación.

    Es cierto que en el trámite de la causa laboral, no tuvo intervención el funcionario concursal, pero ello no es suficiente para denegar la pretensión verificatoria.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24418629#212421398#20180831130426289 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Tampoco son procedentes las objeciones del funcionario sindical, en razón de que el título verificatorio lo constituye una sentencia y ella reviste la calidad de cosa juzgada y no puede ser revisada en esta sede comercial, en tanto no se aprecia ninguna circunstancia excepcional que así

    lo justifique (en similar sentido CNCom. esta S. in re “Cummins, M.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por C., D. y otras" del 22.03.02; idem in re "Industrias Parami S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente promovido por M., P." del 07.10.04), máxime cuando la sindicatura solo expresó una negativa genérica a la admisión de la pretensión, pero no ofreció ninguna prueba para demostrar la inexistencia del derecho reconocido en sede laboral.

    1. poner de resalto que al promoverse este incidente y conferirse traslado al funcionario sindical, éste tomó conocimiento de la existencia de la causa en trámite ante la justicia del trabajo y no efectuó

    ninguna objeción a su respecto; solo se limitó a requerir la...

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