Incidente Nº 18 - INCIDENTISTA: LA GANADERA ARENALES S.A. AL CREDITO DEL BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Número de expedienteCOM 005746/2015/18
Fecha04 Abril 2017
Número de registro170999336

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5746/2015/18 LA GANADERA ARENALES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CRÉDITO DE BANCO FRANCES S.A.

Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 66 y 68/70 respecto de la fijación de estipendios de fs. 63/65.

  2. (a) Cabe comenzar por precisar que según lo prescripto por el art. 287 de la ley 24.522, en los procesos de revisión y de verificación tardía los honorarios deben regularse conforme a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales; es decir, cabe hacer aplicación del artículo 33 de la ley de la materia y no del artículo 31 tal cual lo propugna el letrado del incidentista, en otras palabras, no resultan operativas las alícuotas contempladas en el arancel para los juicios ordinarios sino las reducciones previstas para las labores incidentales, es decir, todas las pautas genéricas y específicas (arts. 6, 7, 9, 19 y 33, ley 21.839) que...

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